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Datos personales en directorios telefónicos no son de naturaleza pública
08 de Octubre de 2013
El directorio telefónico es una guía en la que se informan los datos personales de usuarios de servicios de telefonía fija, como el nombre, la dirección y el teléfono, cuyo acceso es público y son previamente autorizados.
Sin embargo, el hecho de estar disponibles para el público no significa que todos los datos personales sean de naturaleza pública y, por lo tanto, su tratamiento debe garantizar los derechos al hábeas data y a la intimidad del titular, respetando los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad, acceso y circulación restringida y seguridad y confidencialidad, entre otros.
Así lo precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, en concepto de septiembre, al señalar que el proveedor debe excluir de la información del directorio telefónico los datos del usuario que no haya autorizado expresamente al momento de la solicitud del servicio o que haya solicitado su exclusión posteriormente.
“El proveedor procederá a excluir los datos del usuario en un plazo no superior a diez días hábiles de la versión web del directorio telefónico, y de la información por operadora, a partir de la edición siguiente de la versión en los demás medios electrónicos”, agregó.
De esta manera, recordó que los datos públicos son aquellos que por mandato legal o constitucional son calificados como tal y los que no tengan la naturaleza semiprivada, privada o sensible.
Igualmente, a los datos públicos se puede acceder sin autorización del titular, salvo que se encuentren sometidos a reserva legal y puedan estar contenidos en registros públicos, documentos públicos, gacetas, boletines oficiales, sentencias judiciales, entre otros.
(Superindustria y Comercio, Concepto 1317219, sep. 3/13)
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