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Damnificados no deben asumir consecuencias de falta de gestión de alcaldías en desastres naturales

02 de Octubre de 2013

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Los errores de las entidades encargadas de suministrar ayuda humanitaria no pueden terminar afectando las garantías de las víctimas de desastres ambientales, advirtió la Corte Constitucional.

 

El alto tribunal reprochó la excesiva demora en la entrega de subsidios a las familias damnificadas por la ola invernal del segundo semestre del 2011, debido a la actitud de las alcaldías a la hora de cumplir su compromiso de censar a la población afectada.

 

La providencia recuerda que el artículo 56 de la Ley 9ª de 1989 (modificado por el artículo 5º de la Ley 3ª de 1991) establece las responsabilidades de la autoridad local en la materia. Por lo tanto, los damnificados no tienen por qué soportar la carga derivada de esta falta de gestión.

 

Igualmente, reiteró que el Estado tiene deberes de solidaridad y protección con los damnificados por un desastre natural, en atención a la posición de garante que tiene con todas las personas que habitan en el territorio nacional.

 

“El desconocimiento de las situaciones de vulnerabilidad, ignorando tanto el evento del desastre como sus consecuencias en el entorno social, económico, ambiental y familiar, implica una vulneración contra derechos fundamentales de los damnificados”, precisó.

 

Sobre el  manejo de emergencias, es imprescindible que las autoridades competentes evalúen el riesgo en que se encuentra la población afectada, con el fin de tomar las medidas necesarias para evitar que aumente su situación de debilidad manifiesta, sin excluir a ninguna víctima, precisa la sentencia.

 

La Corte envió copias de la providencia al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo y a los personeros de las poblaciones afectadas, para que adelanten las actuaciones que sean del caso.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-355, jun. 20/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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