General
Cumplir orden judicial con sujeto distinto al señalado por el juez es falta disciplinaria
Materializar la entrega del bien secuestrado a través de un tercero viola la recta y leal realización de la justicia.05 de Marzo de 2013
El Consejo Superior de la Judicatura sancionó a un abogado que desplazó las funciones propias de un secuestre al hacer efectiva la orden judicial de levantar un embargo sobre una motocicleta, con el encargado de su custodia en un parqueadero.
La Sala Disciplinaria señaló que materializar la entrega del bien secuestrado a través de un tercero, sin tener en cuenta que la orden emitida por el juzgado para levantar la medida cautelar estaba dirigida al auxiliar de la justicia, constituye falta disciplinaria.
Según la corporación, en la entrega del bien secuestrado debió participar el secuestre o, al menos, contar con su autorización. Por tanto, la conducta del abogado violó la recta y leal realización de la justicia, como lo establece el numeral 7º del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007 (Código Disciplinario del Abogado).
(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 11001110200020090192901, feb. 18/13, M. P. María Mercedes López Mora)
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