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Cuando se pretende reafirmar identidad sexual, EPS deben autorizar cirugía de aumento mamario
25 de Febrero de 2015
En un fallo de tutela publicado recientemente, la Corte Constitucional determinó que cuando se pretenda reafirmar la identidad sexual y de género, las entidades promotoras de salud (EPS) están obligadas a autorizar cirugías de aumento mamario.
Según explicó, el procedimiento no siempre tiene implicaciones estéticas. Por lo tanto, si la intervención quirúrgica es el medio para reafirmar el derecho a expresar la identidad sexual, como en el caso de los transgeneristas, las entidades no pueden negar la prestación del servicio aduciendo que no se trata de un procedimiento necesario para garantizar los derechos a la salud y la vida del paciente.
La corporación reprochó ciertos términos con los que, actualmente, la ciencia médica se refiere a este tipo de casos, al precisar que “la demanda de atención en salud apropiada implica que las opciones sexuales o de género diversas no sean estigmatizadas como desórdenes, enfermedades o anormalidades, y que el acceso a la salud integral de las personas que buscan su reafirmación sexual mediante cirugías de reasignación sexual no esté supeditado a este tipo de categorizaciones”.
Además, señaló que el aumento mamario, en este caso, no solo tiene un carácter funcional, sino que es la forma de llevar a la práctica el derecho de la accionante a construir su propio concepto de feminidad. En el caso de las mujeres transgeneristas, agregó, esa feminidad es retada por formas estructurales e institucionalizadas de discriminación, que van desde limitaciones para acceder a instalaciones sanitarias para mujeres o la dificultad de cambiar el sexo en sus documentos de identidad, hasta la desprotección en el acceso al trabajo, debido a que se les exige la presentación de la libreta militar para emplearse.
“La constante lucha de las mujeres trans por defender su identidad frente a ideas naturalistas del género, particulariza su construcción identitaria en relación con las mujeres que presentan correspondencia entre el sexo asignado al nacer y su identidad de género. En consecuencia, en casos como este, procedimientos de reafirmación sexual como el implante de mamas no pueda ser considerado como un tratamiento cosmético. Los procedimientos médicos asociados con la transición son un elemento integrante del derecho a la salud de las mujeres trans que, si bien no buscan curar una determinada enfermedad, se erigen como medio indispensables para que pueda garantizarse a este grupo de mujeres bienestar emocional, físico y sexual”, explicó la Corte.
Por último, resaltó que el carácter meramente estético del procedimiento se descarta en este caso, no solo por la existencia de una prescripción médica expedida dentro de un proceso de reafirmación sexual, sino porque además reviste un carácter funcional.
(Corte Constitucional, Sentencia T-771, nov. 7/13, M. P. María Victoria Calle)
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