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¿Cuándo pierden vigencia contratos de estabilidad jurídica terminados unilateralmente?

22 de Enero de 2016

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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió el interrogante planteado por el Ministro de Hacienda tendiente a determinar el momento a partir del cual pierden para el inversionista el carácter de congeladas o “estabilizadas” las normas jurídicas, incluidas las tributarias, contenidas en los contratos de estabilidad jurídica suscritos con la Nación que han sido terminados unilateralmente.

 

El alto tribunal aclaró que esta forma de terminación se entiende configurada efectivamente el día siguiente a aquel en que quede en firme el acto administrativo que así lo declare.

 

Por lo tanto, indicó, a partir de ese día dejan de estar congeladas o “estabilizadas” las normas e interpretaciones administrativas que hubieran sido calificadas como determinantes de la inversión e incluidas expresamente en el contrato (C. P. Álvaro Namén) 

 

(CE Sala de Consulta, Concepto 11001030600020150004100 (2246), 03/08/15)

 

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