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¿Cuándo diferenciación entre hijos es constitucionalmente legítima y cuándo es discriminación?

09 de Febrero de 2016

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La igualdad entre los hijos no implica que a todos se les deba dar exactamente el mismo trato y acceso a oportunidades idénticas, advirtió el máximo tribunal constitucional (Vea: Conozca los derechos y deberes sobre hijos menores).

 

Así, aunque un padre o una madre puedan tener preferencias en ciertos aspectos respecto de ciertos hijos, y en otros respecto de otros, el derecho a la igualdad implica que a ninguno de los hijos, sistemáticamente, se le dé un trato inferior al de los demás o se le excluya, total o parcialmente, de las oportunidades a las que estos tiene acceso.

 

La jurisprudencia constitucional ha establecido las siguientes subreglas para determinar la existencia de un diferenciación no justificada constitucionalmente y, por lo mismo, transgresora de derechos fundamentales entre hijos:

 

a)      Si el trato diferente o la exclusión de una oportunidad es notorio,

 

b)      Si la diferencia de trato o la exclusión de una oportunidad afecta derechos y valores constitucionales,

 

c)       Si la afectación de tales derechos o valores constitucionales es grave,

 

d)      Si la diferencia de trato o la exclusión del acceso a una oportunidad se basa en un juicio de desvalor

 

e)    Si la diferencia de trato o la exclusión de una oportunidad carece de alguna razón legítima que pueda justificarla.

 

No obstante, agregó la providencia, como la prueba de estos criterios puede ser difícil, el juez de tutela puede apreciar los hechos en cada caso a la luz del contexto dentro del cual han ocurrido con el fin de valorar si sucedieron en un contexto discriminatorio.

 

Para la Sala, este se presenta cuando se constata la existencia de un ánimo discriminatorio, es decir, el propósito reflejado en una serie de manifestaciones externas de causarle consecuencias negativas a un hijo, a diferencia de los demás.

 

Hechos:

 

La tutela protegió los derechos fundamentales de una menor de edad a quien su padre le negaba el pago de cuotas alimentarias, de salud y otros factores que a sus medios hermanos, nacidos en un matrimonio, siempre brindó (Vea: ¿A qué mecanismo judicial puede acudir cuando esté inconforme con la fijación de cuota alimentaria?).

 

Para la Sala, la conducta del progenitor vulneraba gravemente los derechos de la niña, y la discriminación hacia ella era evidente.

 

De ese modo, aunque el mecanismo constitucional extraordinario no es idóneo para ventilar procesos coactivos para garantizar el mínimo vital de la accionante, se otorgó la protección como medida transitoria.

 

Al respecto, la providencia recordó que cuando se solicitan medidas o acciones para obtener el pago de cuotas de alimentos, la Corte ha aceptado como criterio determinante para la procedencia de la acción que el presunto afectado sea un sujeto de especial protección constitucional y, además, que se acrediten todos los elementos del perjuicio irremediable, sin que baste una simple afectación patrimonial.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-676, Oct. 30/15, M. P. Luis Guillermo Guerrero)

 

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