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¿Cuáles son los topes de las campañas electorales?

24 de Febrero de 2014

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Ante la cercanía de las elecciones para Congreso, Parlamento Andino y Presidencia de la República, ÁMBITO JURÍDICO conversó con Alejandra Barrios Cabrera, directora de la Misión de Observación Electoral, sobre aspectos relacionados con la financiación de las campañas políticas.

 

ÁMBITO JURÍDICO: El artículo 109 de la Constitución señala que el Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, que también podrán recibir contribuciones privadas. ¿Quiénes pueden financiar campañas políticas?

 

Alejandra Barrios: Por regla general, las personas naturales y jurídicas colombianas pueden financiar las campañas políticas en el país. La excepción son las campañas a la Presidencia de la República, en las que solo se permite financiación de personas naturales.

 

Á. J.: ¿Cuáles son los topes máximos de financiación?

 

A. B.: Para las elecciones que se desarrollarán en el 2014, tenemos diferentes topes, es decir, uno es el tope para Senado en su circunscripción nacional, otro para el Senado en su circunscripción especial indígena, otro para las de la Cámara de Representantes y otro para Presidencia de la República. Esta última tiene topes diferenciados, en razón a si trata de Presidente-candidato o simple candidato.

 

Á. J.: ¿Qué cuantía tienen esos topes?

 

A. B.: Para el Senado de la República en su circunscripción nacional, el tope de financiación es de 74.053.868.791 pesos; para la Cámara de Representantes de Bogotá es de 15.465.258.565 pesos; la circunscripción internacional tiene un tope de 2.032.722.512 pesos. De otra parte, para la Presidencia de la República, el Presidente-candidato tiene como gasto máximo permitido la suma de 13.552.953.683 pesos, mientras que para los demás candidatos es de 20.309.227.598 pesos.

 

Á. J.: ¿Qué aportes o donaciones sirven para beneficios tributarios?

 

A. B.: La Ley 1475 del 2011 señala que las donaciones que se realicen con el fin de financiar el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos pueden ser deducidas hasta en un 30 % de la renta líquida del donante conforme a los requisitos y modalidades que contempla el artículo 125 del Estatuto Tributario.

 

Á. J.: ¿Cuáles son las sanciones por violar el régimen de financiación de las campañas?

 

A. B.: La normativa electoral contempla diferentes sanciones, según la persona sobre la cual recae. Los candidatos pierden su cargo o investidura, al igual que pueden recibir multas; los directivos pueden ser objeto de amonestaciones, suspensión del cargo o destitución; y a los partidos políticos puede suspendérsele la financiación estatal, su personería jurídica o el derecho a inscribir candidatos, al punto de que puede cancelársele su personería jurídica (L. 996/05, art. 21; L. 1475/11, art. 12 y Res. 330/07 del Consejo Nacional Electoral).

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