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¿Cuáles son los principales cambios de la nueva regulación aduanera?
07 de Marzo de 2016
Nicolás Potdevin Stein
Asociado y Director del Área de Aduanas y Comercio Internacional
Gómez-Pinzón Zuleta Abogados S. A.
Hoy, el Gobierno anunció la expedición del decreto que consagra la nueva regulación aduanera. Sin perjuicio del régimen de vigencias y derogatorias que consagra esta norma, lo cierto es que, a partir de mañana, tendremos en Colombia una normativa que impactará a todas las personas que realicen operaciones o presten servicios relacionados con el comercio exterior colombiano.
En la nueva regulación se consagran cambios sustanciales y estructurales que tendrán un impacto directo en las operaciones relacionadas directa o indirectamente con el comercio exterior. En materia de riesgos, se consagran cambios fundamentales que deben ser conocidos por todos los actores de la cadena logística en Colombia. Estos son algunas de las principales modificaciones.
El cambio en la responsabilidad
Los declarantes serán los importadores, los exportadores y los transportadores. Las agencias de aduanas serán operadores de comercio exterior y no tendrán la responsabilidad como declarantes, así suscriban una declaración aduanera en nombre de un importador o exportador.
Además de tener que realizar una revisión a los contratos de agenciamiento aduanero, es importante que los importadores y exportadores tengan presente que la agencia de aduanas deberá dedicarse exclusivamente a las actividades para las cuales están concebidas: el agenciamiento aduanero.
Varios importadores y exportadores tendrán que dejar de estar ajenos a sus operaciones de comercio exterior, pues deberán asumir la responsabilidad que, como declarantes, la norma les otorga. Recordemos que así actúen a través de una agencia de aduanas, siempre tendrán la calidad de declarantes. En otras palabras, los importadores y exportadores pasan a ser los actores principales del ámbito aduanero, en cuanto a responsabilidades se refiere, entre otras.
Con lo anterior, después del primer año de vigencia del Estatuto, no habrá requisitos máximos en términos de montos o valores FOB de importaciones o exportaciones para actuar directamente ante la aduana. Solamente se exigirá, además de unos requisitos formales, un concepto favorable de medición de riesgo por parte de la DIAN.
Finalmente, al igual que las agencias de aduanas, los demás actores del comercio exterior, como los depósitos, los puertos, aeropuertos y cruces de frontera y los agentes de carga internacional, entre otros, están clasificados como operadores de comercio exterior y cada uno responderá por las actuaciones propias de su actividad.
Tratamientos especiales
Con la desaparición de los UAP y los ALTEX en los próximos cuatro años, así como el fortalecimiento de la certificación del operador económico autorizado (OEA) y el nuevo esquema de la gestión del riesgo como pilar fundamental para el ejercicio del control de la aduana, el nuevo decreto consagrará una nueva estructura de tratamientos especiales que se traducen en beneficios que podrán tener los actores del comercio exterior.
El “exportador autorizado” es una figura consagrada en el tratado de libre comercio suscrito con la Unión Europea, que le permite a quien ostente esta calidad certificar el origen de las mercancías en la factura, entre otros.
También encontramos los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior de confianza. Esta es una calificación que se sustenta en tres criterios: (i) la calificación del riesgo, (ii) el número de operaciones y (iii) no haber sido sancionados con multas superiores a 200 UVT, es decir, sanciones graves. Esta calificación representa cierta volatilidad para quienes la adquieran, pues la DIAN tendrá la facultad de cancelarla en el momento en que verifique el incumplimiento de obligaciones o exista un descenso en el sistema de gestión de riesgos, por ejemplo.
La regulación otorga una importancia altísima a las personas que cuenten con la certificación de OEA. En el sistema de gestión de riesgos, estas personas tendrán la máxima calificación de confiabilidad y, por ello, les corresponderán los mayores beneficios representados en el hecho de no tener que constituir garantías para respaldar obligaciones aduaneras, podrán realizar pagos consolidados y los desaduanamientos serán mucho más ágiles, entre otros beneficios. De ahí la importancia de que los actores dirijan sus esfuerzos en obtener dicha certificación.
Sistema de gestión del riesgo
Este es uno de los temas de mayor importancia, pues será la columna vertebral de la relación de los declarantes y operadores de comercio exterior con las autoridades aduaneras.
Todos los actores del comercio exterior tendrán un “estatus” dentro del sistema, y debido a ello, dichos actores tendrán tratamientos y controles más severos o beneficios que representen agilidad en sus operaciones.
Para llegar a tener una buena calificación de confiabilidad en el sistema, es importante que las compañías (i) realicen revisiones periódicas de sus operaciones, tanto a nivel de controles como documentales, (ii) establezcan políticas claras para la administración del riesgo, como, por ejemplo, la debida diligencia al momento de contratar proveedores, (iii) realicen revisiones periódicas de los contratos que se tengan suscritos con los proveedores, etc. Recordemos que el riesgo no se elimina, se administra.
Aunado al tema del riesgo, la nueva reglamentación establece expresamente obligaciones para los operadores de comercio exterior, en relación con el control del lavado de activos y financiación del terrorismo. La DIAN será la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de dichas obligaciones y claramente se establecen sanciones para quienes las incumplan.
Como puede observarse, son varios cambios estructurales que mayor importancia que deben ser analizados frente a las operaciones. Es importante comenzar a prepararse para que las mismas no afecten negativamente las transacciones de los actores del comercio exterior.
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