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¿Cuál es el alcance del reporte de transacciones en efectivo?
26 de Noviembre de 2015
El alcance de la obligación de reporte de transacciones en efectivo que deben realizar las entidades financieras es dar cumplimiento al artículo 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), según el cual se debe informar de manera periódica a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) sobre la totalidad de las transacciones a que se refiere el artículo 103, relacionado con el control de transacciones en efectivo y comprende aquellas individuales y múltiples en efectivo, indicó la Superintendencia Financiera.
De acuerdo con el numeral 2º de la última disposición mencionada, cuando el giro ordinario de los negocios de un cliente determinado implique la realización corriente de numerosas transacciones en efectivo, la entidad financiera podrá llevar un registro de transacciones en lugar del formulario individual.
Si la entidad respectiva se decide por llevar dichos registros, deberá informar mensualmente a la superintendencia las personas que sean objeto de este procedimiento.
Cabe recordar que el EOSF confirió a la Superintendencia Financiera la competencia para determinar la manera en que las instituciones financieras deben informar a la UIAF la totalidad de las transacciones en efectivo, en aplicación del artículo 10 de la Ley 526 de 1999.
Así, entre otras, la superintendencia expidió las circulares 022 del 2007, 026 del 2008, 002 y 018 del 2010, 010 del 2013, mediante las cuales se desarrolló el régimen aplicable de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Dicho régimen se encuentra actualmente reunido en el Capítulo IV, Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.
(Superfinanciera, Concepto 2015098840, sep/10/2015 )
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