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CREG sí está facultada para fijar régimen tarifario del gas combustible

03 de Agosto de 2015

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El Consejo de Estado indicó que cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) fija un régimen tarifario del gas combustible lo hace en ejercicio de facultades legales que le son reconocidas. 

 

Sostuvo que aun cuando la Constitución consagra en la ley el deber de fijar el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios, las comisiones de regulación gozan también de esa facultad, por la delegación que en ellas deposite el Presidente de la República.

 

Indicó que es el artículo 367 de la Constitución el que señala que es la ley la que fija qué entidades establecerán las tarifas, pero que el Decreto 1524 de 1994 otorgó funciones a las comisiones reguladoras en esa materia, mientras el Decreto 2253 de 1994 lo hizo específicamente con la CREG.

 

Esto implica que esta entidad sí tenía competencia para expedir la Resolución 5 del 2003, en la que estableció los factores de capacidad en galones para cilindros de gas licuado de petróleo, con el fin de fijar sus precios de venta al público.

 

Además, indicó que, al haberse presentado un error de cálculo en la Resolución 83 de 1997, se daban las circunstancias excepcionales en las que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 le permitía a la entidad modificar la tarifa anterior de oficio y antes de los cinco años de su vigencia.

 

En cumplimiento del artículo 8º de la Ley 58 de 1982, que protege intereses de titulares de derechos afectados por actuaciones administrativas, la CREG tampoco estaba obligada a convocar a los distribuidores de GLP para fijar el valor de la tarifa, añadió.

 

(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 25000232400020030051501, May. 14/2015C. P. María Claudia Rojas).

 

 

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