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Creación de zonas de reserva campesina requiere consulta previa, si afecta a grupos étnicos

03 de Julio de 2014

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Aunque la falta de consulta previa no constituye un vicio en la formación de la Ley 160 de 1994, norma que regula las zonas de reserva campesina, cuando la conformación de esas áreas afecta a comunidades étnicas y tribales, es necesario cumplir ese requisito.

 

Con esta advertencia, la Corte Constitucional declaró condicionalmente exequibles los artículos 79, 80, 81 y 84 de dicha ley, en el entendido de que se verifique la presencia o afectación que puedan padecer estos grupos en el establecimiento de zonas como las descritas.

 

Según explicó, la amplitud de los criterios para orientar la delimitación de las zonas de reserva campesina permite que esa figura coincida con territorios ancestrales de los pueblos indígenas.

 

La creación de dichas áreas, agregó, podría limitar prerrogativas asociadas al derecho al territorio, como usar los recursos naturales o determinar el modelo de desarrollo que debe regir en él.

 

En ese sentido, sostuvo que para la creación de la zona deberá examinarse si en el área que se pretende constituir existen territorios de pueblos indígenas y tribales, entendiendo la expresión “territorio”, en concordancia con el Convenio 196 de la OIT, como el “hábitat de las regiones que ocupa o utilizan los pueblos indígenas o tribales de alguna otra manera”.

 

Los magistrados María Victoria Calle, Alberto Rojas y Luis Ernesto Vargas, si bien comparten la decisión de condicionar la constitucionalidad de los apartes demandados, anunciaron que aclararán sus votos.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-371, jun. 11/14, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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