General
Creación de nuevos cargos en la Rama Judicial requiere disponibilidad presupuestal
23 de Marzo de 2016
Al resolver una acción de tutela interpuesta por una ciudadana contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que el objeto de protección del principio de confianza legítima no son los derechos adquiridos, sino las expectativas legítimas, entendidas como situaciones jurídicas concretadas en favor de un particular por causa de una conducta previa y reiterada del Estado.
En el caso analizado, la expectativa legítima de la tutelante se tradujo en el hecho de haber sido nombrada y posesionada con base en un acuerdo expedido por el ente demandado que, además de tener potestad de crear cargos para las corporaciones judiciales, adujo contar con disponibilidad presupuestal para hacerlo, situación que no ocurrió, al establecerse la ausencia de recursos.
Cuando se iba a posesionar en su nuevo cargo, fue informada de la imposibilidad de su nombramiento por ausencia de presupuesto. Como consecuencia, el alto tribunal de la jurisdicción ordinaria confirmó la decisión de instancia de amparar los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, trabajo y estabilidad laboral de la quejosa, al hallar quebrantado el principio de confianza legítima por el citado acto administrativo.
La corporación realizó un llamado de atención al Consejo Superior para que antes de disponer la creación de nuevos cargos en la Rama Judicial tenga en cuenta el déficit presupuestal de la entidad, situación que, según la Sala, evidencia una falta de planificación y coordinación en el ejercicio de las funciones desarrolladas por tal organismo sobre la materia, circunstancias que se encuentran agravadas si se tiene que en cuenta que dicho acuerdo gozaba del respectivo soporte económico (M.P. Luis Armando Tolosa).
(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC-7652016 (05001220300020150084701), Ene. 02/16)
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