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Creación de comisión de seguimiento en el Congreso desconoció separación de poderes

18 de Septiembre de 2014

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La creación de una comisión de seguimiento a las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República sin la debida especificación de sus funciones desconoce el principio de separación de poderes y la prohibición de que el Congreso se inmiscuya en asuntos de competencia de otras autoridades.

 

Con este argumento, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 2º de la Ley 1642 del 2013. En su opinión, el alto grado de indeterminación sobre las funciones específicas que debía cumplir esa instancia vulnera los artículos 6º, 121 y 122 de la Carta Política.

 

Al respecto, la corporación señaló que la falta de una regulación mínima puede acarrear la inconstitucionalidad en algunos tipos de normas. Así, conforme al principio de legalidad, estas deben ser claras, en lo relativo a la descripción de funciones.

 

“La claridad con respecto de los alcances que tiene la acción del Estado definida a través de la atribución de funciones a sus diversos órganos y autoridades constituye una garantía fundamental para el ejercicio de la libertad individual”, agregó el alto tribunal.

 

Según la demanda, la creación de dicha comisión infringió la prohibición contenida en el numeral 1º del artículo 136 de la Constitución, según la cual el Congreso debe abstenerse de “inmiscuirse por medio de resoluciones o leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades”.

 

La Corte destacó la falta de claridad sobre la etapa en que deberían tener lugar las tareas de seguimiento de esta comisión, que fueron  visualizadas, pero no especificadas por el legislador al aprobar la ley.

 

El magistrado Mauricio González Cuervo presentó un salvamento de voto.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-630, sep. 3/14, M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado)

 

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