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CRA publica abecé sobre consumo excesivo de agua en época de sequía
16 de Mayo de 2014
Ante la inminente probabilidad de que se produzca el conocido fenómeno de El Niño (temporada de sequía en algunas zonas del país), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) tiene previsto aplicar la Resolución 493 del 2010, que reglamentó el desincentivo para los usuarios con consumos excesivos de agua, aplicable en las zonas donde el Ideam determine que se presentan fenómenos de disminución en los niveles de precipitación ocasionados por variabilidad climática, y mientras permanezca dicho riesgo.
Este desincentivo consiste en cobrar un mayor valor a los usuarios que consuman más metros cúbicos mensuales que los establecidos como permisibles para cada piso térmico.
Para dar claridad sobre la medida, la CRA presentó un abecé que, entre otros aspectos, aclara que la norma solo se activará cuando el Ideam determine que es inminente la llegada del fenómeno climático.
En principio, la disposición se aplicará en las zonas donde se defina que se van a producir bajos niveles en las fuentes de agua y los embalses que proveen a los acueductos.
¿Cómo funciona?
La sanción se impondrá teniendo en cuenta dos conceptos: los metros sobre el nivel del mar en los que se encuentra la población (msnm) y los metros cúbicos de agua (m3) consumidos al mes por suscriptor. Es importante aclarar que se entiende por “suscriptor” cada hogar o residencia a donde llega el servicio de acueducto, sin importar cuántas personas o usuarios vivan allí.
En este momento, existe un promedio mensual de consumo, de acuerdo con la altitud de las poblaciones, así:
Altitud |
Promedio de consumo |
Ciudades por encima de 2.000 msnm |
14 m3/suscriptor/mes |
Ciudades entre 1.000 y 2.000 msnm |
17 m3/suscriptor/mes |
Ciudades por debajo de 1.000 msnm |
17,5 m3/suscriptor/mes |
Para aplicar la medida, ese consumo promedio se multiplica por dos, de acuerdo con la altitud de las poblaciones. A partir de allí, se cobraría el consumo excesivo:
Altitud |
Promedio de consumo |
Nivel de consumo excesivo |
Ciudades por encima de 2.000 msnm |
14 m3/suscriptor/mes |
Encima de 28 m3/suscriptor/mes |
Ciudades entre 1.000 y 2.000 msnm |
17 m3/suscriptor/mes |
Encima de 34 m3/suscriptor/mes |
Ciudades por debajo de 1.000 msnm |
17,5 m3/suscriptor/mes |
Encima de 35 m3/suscriptor/mes |
Así las cosas, para el caso de Bogotá, ubicada a 2.600 msnm, se considera consumo excesivo el que supere los 28 m3 mensuales.
En ciudades como Santa Marta, que se encuentran sobre el nivel del mar, los consumos excesivos se generarían cuando se sobrepasen los 35 m3 mensuales.
De esta medida están excluidos los inquilinatos, las entidades clasificadas como de servicio especial y los hogares comunitarios de bienestar o sustitutos.
Los recursos que se obtengan de aplicar las sanciones correspondientes irán dirigidos al Fondo Nacional Ambiental, que deberá invertirlos en el cuidado de cuencas abastecedoras con reforestación y otras obras.
(Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, Comunicado, mayo 15/14)
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