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Cotizantes que residan temporalmente en el exterior pueden interrumpir afiliación a salud

06 de Junio de 2013

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Nota:
24099

De acuerdo con el artículo 59 del Decreto 806 de 1998, los cotizantes al régimen contributivo de salud, así como sus beneficiarios, pueden interrumpir su afiliación, en caso de que decidan residir temporalmente en el exterior, indicó el Ministerio de Salud.

 

Para ello, deben efectuar el aporte de solidaridad previsto en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, por todo el tiempo en que estén fuera del país, y reanudar el pago de sus aportes dentro del mes siguiente a su regreso.

 

De acuerdo con la entidad, “si el interesado no realizó mes a mes el pago del mencionado 1,5 % del aporte a salud, correspondía hacerlo al momento de fijar nuevamente su residencia en este país y, a partir de entonces, continuar con el pago de las cotizaciones a los sistemas generales de salud y pensiones de forma completa”.

 

(Ministerio de Salud, Concepto 201311200274781, mar. 8/13)

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