General
Costos de transporte por desplazarse a expedir certificados de defunción deben pactarse entre el médico y la IPS
26 de Enero de 2016
Las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) están en la obligación de expedir a través de sus profesionales los certificados médicos de defunción de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud que hayan sido usuarios de servicios médicos en las mismas.
Por lo tanto, indicó el Ministerio de Salud, los temas de seguridad, horarios y costos del transporte, en eventos de desplazamiento del médico para cumplir con la obligación deben estarse a lo pactado en el contrato laboral o de prestación de servicios celebrado entre la IPS y el profesional.
Para los médicos que sufran un accidente de trabajo durante el desplazamiento para cumplir la labor encomendada, en los términos de la Ley 1562 del 2012, se entiende que la respectiva IPS debe tener cubiertos esos riesgos laborales a través de su administradora de riesgos, por lo que recibirán la asistencia médica necesaria y el pago de las prestaciones económicas a que haya lugar.
Adicionalmente, la Circular 19 del 2007 contiene directrices respecto al procedimiento que se debe cumplir para la expedición de los mencionados certificados y la práctica de autopsias clínicas, estableciendo que lo debe hacer el último médico que haya prestado atención al fallecido y, en caso de no encontrarse, el profesional que lo haya atendido con anterioridad.
No obstante, en dicha norma no se adoptaron medidas relacionadas con la seguridad y el transporte de estos profesionales de la medicina.
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