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Corte Suprema acusa a Consejo de Estado de lesionar su imagen

24 de Noviembre de 2014

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La Corte Suprema de Justicia reaccionó ante las sentencias en las que el Consejo de Estado declaró la nulidad de las elecciones de Pedro Munar y Francisco Ricaurte como magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, y aseguró sentirse lesionada en su imagen con las referencias de los fallos a la forma como postuló a los salientes juristas para esos cargos.

 

En opinión de la Sala Plena, “causa extrañeza y desazón que se pretenda estigmatizar la elección efectuada por la Corte Suprema de Justicia, mediante la utilización de calificativos injustos e innecesarios, que resultaban completamente prescindibles para los efectos de la línea argumental que se articula en las sentencias”.

 

De esta manera, el alto tribunal defendió la validez de su actuación y criticó la forma en que, a su juicio, el Consejo de Estado se apartó de su propio precedente.

 

“Si bien al Consejo de Estado le es dado apartarse de los lineamientos que anteriormente sentó, es inútil su esfuerzo por negar el precedente del 2008. Esto revela el exclusivo ánimo de afectar el prestigio de una jurisdicción diferente, porque la justificación de haberla adoptado con ligereza no borra la existencia de esa interpretación ni la realidad de haber sido hecha por el propio tribunal contencioso, aunque ‘apenas’ le haya dedicado un ‘un pequeño párrafo”, indicó.

 

Según el alto tribunal, la forma en la que se presentaron las candidaturas de Munar y Ricaurte era tan bien recibida por el Consejo de Estado, que esa misma corporación nominó como candidatos a corporaciones públicas a algunos exconsejeros. Esa circunstancia, agregó, “seguramente no pasa desapercibida para dicha corporación, toda vez que se refleja actualmente en varios de los impedimentos pendientes de resolverse en el proceso promovido contra la elección del señor Procurador General de la Nación”.

 

Cabe precisar que, según el nuevo precedente fijado por el Consejo de Estado, el artículo 126 de la Constitución, que les impide a los servidores públicos elegir a los familiares de sus electores, debe interpretarse como una inhabilidad frente a estos mismos funcionarios; es decir que tampoco les es posible elegir a quienes hayan intervenido en su propia elección.

 

Este era el caso Ricaurte y Munar, quienes fueron designados por la Corte Suprema como candidatos a magistrados del Consejo Superior, a pesar de haber participado en la elección de sus electores.

 

(Corte Suprema de Justicia, comunicado, nov. 24/14)

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