General
Corte señala límites para donaciones de órganos a extranjeros no residentes en Colombia
02 de Septiembre de 2013
La prestación de servicios de trasplante de órganos o implante de tejidos a extranjeros no residentes en el territorio nacional puede efectuarse, siempre y cuando no existan receptores nacionales o extranjeros residentes en Colombia en las listas de espera regionales y nacional.
Así lo advirtió la Corte Constitucional, al denegar las pretensiones de un ciudadano brasileño que presentó una acción de tutela contra el Instituto Nacional de Salud, la Dirección Seccional de Salud de Antioquia y el Hospital San Vicente de Paúl, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a una vida digna, a la salud y a la igualdad, presuntamente vulnerados porque se le negó el trasplante de hígado que requería.
El accionante, que padecía cirrosis hepática alcohólica, aducía que su médico tratante en Brasil le sugirió trasladarse a Medellín para solicitar el trasplante, ya que en su país las listas de espera eran muy largas y la tasa de donación, muy baja.
La Corte recordó que el artículo 40 del Decreto 2493 del 2004 consagra un trato preferente para los nacionales y extranjeros residentes en el territorio nacional respecto de los extranjeros no residentes.
A su juicio, las diferencias entre unos y otros están justificadas, pues si bien todos pueden requerir un trasplante, solo los nacionales y extranjeros residentes deben cumplir permanentemente con los deberes que les impone la Constitución y la ley, lo que les permite exigir del Estado la garantía de sus derechos fundamentales.
En cambio, los extranjeros no residentes, en razón a su corta permanencia en el país, no contribuyen con el sostenimiento del sistema de seguridad social, entre otras obligaciones.
El alto tribunal advirtió que el deber de solidaridad del Estado colombiano con los extranjeros no residentes en el territorio nacional en materia de salud solo se hace efectivo en situaciones imprevistas e irresistibles.
“En principio, corresponde al Estado del cual es nacional el extranjero garantizar su derecho fundamental a la salud, lo anterior teniendo en cuenta que el paciente no puede elegir el país al cual desea imponerle la carga de su enfermedad”, concluyó.
(Corte Constitucional, Sentencia T-1088, dic. 12/12, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)
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