General
Corte respalda procedencia excepcional de tutela para proteger a desplazados
08 de Enero de 2013
Los desplazados no están obligados a agotar la vía gubernativa ni a acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, como requisito para reclamar por vía de tutela el goce de sus derechos fundamentales, advirtió la Corte Constitucional.
El alto tribunal recordó que los ciudadanos que enfrenten este tipo de calamidad pueden acudir directamente a la acción de amparo constitucional, para alegar el reconocimiento de las garantías que consideran violadas.
Además, reiteró que la Sentencia T-025 del 2004 restringe la exigencia de formalismos y ciertos trámites a la población desplazada, para que puedan gozar del acceso a subsidios, planes de vivienda, servicios de salud, entre otros derechos, “atendiendo a la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal”.
La Corte trajo a colación algunos precedentes jurisprudenciales que advierten lo desproporcionado que puede ser obligar a un desplazado a someterse a un proceso de nulidad ante la jurisdicción contenciosa, en aras de acceder a las garantías que cree violadas.
“’… no es proporcionado (…) obligarlos a acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa con el fin de que soliciten la nulidad de los actos administrativos que niegan el subsidio de vivienda, pues hacerlo niega el cúmulo de derechos que les han sido vulnerados con el solo acto de desarraigo, y desconoce el carácter urgente que reviste para ellos adquirir una propiedad mediante la cual suplan la necesidad de vivienda’”, señala la Sentencia T-177 del 2010.
(Corte Constitucional, Sentencia T-776, oct. /12, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)
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