11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Corte publica sentencia que declaró constitucional atención integral para el adulto mayor

28 de Agosto de 2014

Reproducir
Nota:
20155
Imagen
medi-140828-medicina-1509243100.jpg

La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible el artículo 3º de la Ley 1276 del 2009, que modifica la distribución del valor recaudado por la estampilla pro bienestar del adulto mayor, asignando el 30 % a los centros de bienestar del anciano y el 70 % a los centros de vida.

 

En su opinión, adoptar un nuevo esquema de atención que no se limite a cubrir los requerimientos básicos de la ancianidad sin techo, sino que además satisfaga de manera integral de las necesidades de las personas de la tercera edad de los niveles I y II del Sisbén, no restringe sus derechos. Por lo tanto, no puede predicarse su naturaleza regresiva.

 

Para la Corte, la atención integral a la vejez no es un asunto exclusivo del ámbito doméstico; por el contrario, se trata de un deber a cargo del Estado.

 

En ese sentido, señaló que la verdadera efectividad de los derechos de las personas de la tercera edad parte de la superación de la idea asistencialista de su cuidado o de considerar la obligación constitucional del Estado como un acto de beneficencia.

 

Además, sostuvo que la distinción establecida frente a los centros de vida no viola el derecho a la igualdad, pues está justificada por el número de potenciales beneficiarios.

 

Sin embargo, anotó que esa disparidad no puede ir al extremo de desfinanciar las entidades que prestan servicios de alojamiento y demás cuidados a los mayores indigentes, en extrema pobreza o sin sitio de habitación.

 

La Procuraduría también había solicitado la declaratoria de constitucionalidad. A su juicio, la norma no viola el principio de equidad entre quienes hacen parte de los centros de vida y los que integran los centros de bienestar del anciano, ya que el trato diferenciado se justifica en virtud de la carencia de medios de sustento más notable para el primer grupo.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-503, jul. 16/14, M .P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)