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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte publica fallo que declaró exequible proyecto de ley de cuidados paliativos

20 de Agosto de 2014

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La Corte Constitucional publicó el texto definitivo de la sentencia que declaró exequible el proyecto de ley Consuelo Devis Saavedra, mediante la cual se regularían los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles que se encuentren en cualquier fase de alto impacto en la calidad de vida (P. L. 38/10S-290/11C).

 

A juicio de la corporación, como no se trata de una regulación integral de la eutanasia, ni del derecho a la vida y la muerte digna, el proyecto no tenía reserva de ley estatutaria. Dicha iniciativa, agregó, tiene como objetivo regular lo relativo a la asistencia al dolor y el respeto a la voluntad del paciente para mitigar su dolor y sufrimiento.

 

Sobre el contenido y alcance de los cuidados paliativos, señaló que pretenden alcanzar y mantener un nivel óptimo de control del dolor y de los efectos de su sintomatología; afirmar la vida y entender el morir como un proceso normal; no apresurar ni posponer la muerte; integrar aspectos psicológicos y espirituales en los cuidados brindados al enfermo, y ofrecer herramientas para que los pacientes vivan de manera activa, en la medida de lo posible, hasta el momento de su muerte.

 

Igualmente, precisó que la voluntad anticipada que contiene la disposición no supone renunciar a la posibilidad de que el paciente continúe con vida o pueda curarse. En su criterio, se trata apenas de la declaración de no someterse a tratamientos que le prolonguen los padecimientos propios de su enfermedad, cuando se sabe que ninguno de ellos le salvará la vida.

 

Con estos argumentos, la Corte rechazó las objeciones presidenciales, respaldadas por la Procuraduría, en las que se pedía declarar inexequible la iniciativa, por no haber sido tramitada por el legislador estatutario.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-233, abr.9/14, M. P. Alberto Rojas Ríos)

 

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