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Corte protege derecho a la educación de menor extranjero catalogado como ilegal
27 de Diciembre de 2013
Restringirle el acceso al sistema educativo público a un adolescente con nacionalidad extranjera por haber sido catalogado como ilegal por los servicios migratorios desconoce el derecho fundamental a la educación, advirtió la Corte Constitucional.
Según el alto tribunal, en este caso es aplicable el principio de confianza legítima, ya que el menor ha estado vinculado al sistema educativo durante cuatro años, sin presentar ningún problema como ciudadano extranjero.
Por esa razón, la corporación le ordenó a la institución educativa matricular al afectado en el grado décimo para el año lectivo 2014 y garantizarle la permanencia irrestricta en el sistema oficial, sin poner barreras que le impidan disfrutar de ese derecho fundamental.
De acuerdo con la sentencia, una de las cargas que deben cumplir los padres frente a la educación de los menores es entregarle al plantel educativo los documentos que la ley exige para legalizar la matrícula. Dentro de esos documentos, explicó, está la acreditación de la visa estudiantil vigente o una prueba que demuestre la adquisición de la nacionalidad colombiana, en el caso de los extranjeros.
La Corte recordó que, según el artículo 96 de la Constitución, son colombianos por nacimiento los hijos de padre o madre colombianos que hayan nacido en tierra extranjera y se domicilien en territorio colombiano. Este artículo fue desarrollado por la Ley 43 de 1993, que regula la adquisición de la doble nacionalidad para los hijos extranjeros cuyos padres sean colombianos y señala los documentos que se deben presentar ante la autoridad registral.
Finalmente, para evitar que el plantel sea sancionado por desconocer los decretos migratorios 4000 del 2004 y 834 del 2013, la corporación le ordenó a Unidad Administrativa Especial de Migración abstenerse de imponer algún tipo de multa.
(Corte Constitucional, Sentencia T-660, sep. 24/13, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)
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