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Corte previene al Ejército para que no siga violando derecho a la objeción de conciencia

18 de Septiembre de 2014

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El continuo incumplimiento del derecho a la objeción de conciencia relacionado con la prestación obligatoria del servicio militar podría dar lugar a numerosas indemnizaciones por daño antijurídico, advirtió la Corte Constitucional, al prevenir al Ejército Nacional para que no vuelva a incurrir en esta conducta.

 

La corporación también les llamó la atención a las oficinas y los funcionarios encargados del reclutamiento, por omitir sus deberes en el envío de documentos, cuando son requeridos en acciones de tutela en las que se debate el desconocimiento de la jurisprudencia.

 

El fallo recuerda que, según la Sentencia C-728 del 2009, quien demuestre que por convicciones religiosas, filosóficas, éticas y morales no comulga con el uso de la fuerza, que es el centro de la disciplina militar, estará exento de la obligación consignada en el artículo 10º de la Ley 48 de 1993 para prestar el servicio militar. Lo anterior, afirma, bajo la protección de los derechos a la libertad de conciencia y de cultos, preservados por los artículos 18 y 19 de la Constitución.

 

Además, en la Sentencia T-018 del 2012, se impartieron las pautas específicas para que las fuerzas militares reconocieran esta exención y se ordenó al Ministerio de Defensa divulgarlas a sus funcionarios; aun así, se sigue desconociendo esta garantía fundamental.

 

La Corte advirtió que profesar una religión no conlleva necesariamente a que en todos los casos exista incompatibilidad con la prestación del servicio militar. Sin embargo, se pueden presentar situaciones específicas en las que la forma en que una persona asume los postulados de una creencia determina el ámbito individual de su forma de vivir.

 

“El desconocimiento generalizado de las reglas aplicables en materia de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, por parte de las autoridades encargadas de adelantar los procesos de reclutamiento, representa una amenaza constante a los derechos de libertad de conciencia y libertad de religión y cultos, de aquellas personas cuyas creencias se ven gravemente afectadas por el cumplimiento de dicho deber constitucional”, sostuvo.

 

En el caso analizado, la corporación encontró que la objeción de conciencia invocada por el accionante estaba ligada a su convicción religiosa cristiana, de cuya doctrina hace parte esencial el credo de la no violencia.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-314, mayo 29/14, M. P. Alberto Rojas)

 

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