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Corte precisa condiciones para esterilización de menores de edad en condición de discapacidad

07 de Enero de 2015

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Por expresa prohibición legal (artículos 6º y 7º de la Ley 1412 del 2010), no es posible realizar procedimientos de esterilización quirúrgica a menores de edad en condición de discapacidad, recordó la Corte Constitucional.

 

El alto tribunal reiteró que el ejercicio de la autonomía sexual y reproductiva no puede afectarse, y que antes de los 14 años de edad se presume que no se ha alcanzado la madurez biológica suficiente para someterse a esta clase de intervenciones.

 

A la luz de los estándares internacionales y de la jurisprudencia constitucional, cualquier implementación de un tratamiento o intervención quirúrgica que invada la autonomía personal o sexual y reproductiva de una mujer o una menor en situación de discapacidad debe tener en cuenta el consentimiento de estas.

 

En estos casos, agregó, se deben utilizar todos los apoyos técnicos, médicos, científicos y sicológicos necesarios para que la mujer o la menor en situación de discapacidad emitan su consentimiento den forma autónoma, libre e informada.

 

Con estos argumentos, amparó los derechos a la autonomía, la integridad personal, la salud sexual y reproductiva y el consentimiento libre e informado de una menor de 12 años con síndrome de Down, cuyos padres pretendían que se le realizara una ligadura de trompas.

 

La Corte advirtió que solo existen dos posibilidades excepcionalísimas para que se permita la esterilización en estos casos: cuando exista un riesgo inminente de muerte a raíz de un eventual embarazo y ante a la imposibilidad de evitarlo eficazmente por otros medios, y cuando se trate de una discapacidad certificada médicamente que le impida al paciente emitir cualquier clase de consentimiento.

 

En cada caso, añadió, se debe contar con autorización, declarada por un juez de familia en un proceso especial, como lo dispone el numeral 8º del artículo 48 de la Ley 1306 del 2009, en el que se deben observar todos los elementos de juicio que garanticen el respeto de los derechos sexuales y reproductivos.

 

Finalmente, instó al Consejo Superior de la Judicatura para que ponga en práctica las medidas ordenadas por la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, sobre el desarrollo de talleres para que los jueces de familia adquieran conocimientos y herramientas aplicables en los juicios relacionados con los derechos de ese grupo poblacional.


(Corte Constitucional, Sentencia T-740, oct. 3/14, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)

 

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