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Corte pide medidas contra interceptaciones y recuerda que solo proceden por orden judicial

06 de Febrero de 2014

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Nota:
21830

La interceptación de comunicaciones privadas solo es lícita si existe una orden judicial (Sentencia C-540 del 2012). Por lo tanto, quien las practique sin cumplir ese requisito debe asumir las responsabilidades del caso, recordó la Corte Constitucional.

 

El alto tribunal reiteró que el propósito central de la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia (Ley 1621 del 2013) es proteger el derecho a la intimidad y otros que han sido vulnerados por interceptaciones ilegales.

 

El presidente saliente del alto tribunal, Jorge Iván Palacio, indicó que, en estos casos, el Gobierno, la fuerza pública, la Procuraduría y la Fiscalía deben asumir las responsabilidades que les correspondan y adelantar las investigaciones a que haya lugar.

 

Justamente, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, advirtió que los resultados de las investigaciones por presuntas interceptaciones ilegales a varias personalidades, entre ellas los representantes del Gobierno en las negociaciones de paz con las FARC, que fueron denunciadas en días pasados por la revista Semana, deben conocerse, a más tardar, el viernes de la próxima semana.

 

Santos agregó que la investigación debe verificar si la inteligencia que se estaba haciendo era formal o si trataba de algo ilícito. Así mismo, explicó que el uso de locales fachada en los que se realizan interceptaciones “son operaciones que están contempladas dentro de la Ley de Inteligencia y eso no tiene nada de irregular”.

 

Vale la pena recordar que, en abril del año pasado, el Ejecutivo  sancionó la ley estatutaria para fortalecer el marco jurídico que les permite a los organismos de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal.

 

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