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Corte pide fortalecer estrategias de coordinación entre Estado y autoridades indígenas

28 de Mayo de 2015

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Mediante fallo de tutela, la Corte Constitucional le recordó al poder ejecutivo que ya expiró el término de seis meses otorgado por el artículo 96 de la Ley 1709 del 2014, para reglamentar lo relativo a las condiciones de reclusión y resocialización para miembros de los pueblos indígenas, de comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras y de grupos ROM.

 

 

Así mismo, en virtud de los artículos 97 y 98 del Decreto 1953 del 2014 le pidió contribuir al proceso de fortalecimiento de la jurisdicción especial indígena, y diseñar los mecanismos de apoyo necesarios para que la ejecución de penas privativas de la libertad en el sistema carcelario ordinario, corresponda a la resocialización étnicamente diferenciada.

 

 

Tales determinaciones, se dieron en torno a la tutela que se concedió a miembros de comunidades indígenas recluidos en una cárcel del sistema carcelario común, quienes alegaban ser sujetos de discriminación y continuas agresiones físicas por su origen diferente.

 

Para la Corte, el deber resocializador del Estado debe garantizar que los indígenas condenados por la jurisdicción especial que estén recluidos en cárceles ordinarias tengan todos los medios disponibles para poder vivir nuevamente en sus territorios, con sus comunidades, de conformidad con sus usos y costumbres, y bajo el mando de sus autoridades.

 

 

Para llegar a esa finalidad, deben suscribirse convenios de cooperación entre las autoridades del resguardo o territorio indígena y el establecimiento penitenciario respectivo, donde se dispongan las medidas necesarias para definir las respectivas responsabilidades en materia de la resocialización étnicamente diferenciada y se establezcan los compromisos específicos encaminados a lograr los fines de la pena que ellos mismos impusieron, resaltó.

 

“En aras de garantizar la resocialización étnicamente diferenciada de los indígenas que hoy cumplen penas impuestas por sus autoridades en cárceles ordinarias, es necesario definir con claridad cuál es el alcance de las obligaciones del INPEC y de las autoridades indígenas, hasta tanto se expida una ley que articule las jurisdicciones, señaló.

 

En ese sentido, ordenó al Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) que identifique a nivel nacional a los individuos pertenecientes a comunidades indígenas que se encuentran recluidos en las cárceles del país cumpliendo penas impuestas por las autoridades indígenas, y que dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la Sentencia, suscriba convenios de cooperación con las autoridades de los resguardos en los cuales se encuentran censados estos individuos.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-208, Abr.20/15 Gloria Stella Ortiz Delgado)

  

 

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