General
Corte ordena realizar estudios para garantizar abastecimiento de agua potable en Maicao
10 de Junio de 2014
La Corte Constitucional le ordenó a una empresa prestadora del servicio de acueducto de La Guajira adelantar los estudios técnicos necesarios, continuos y periódicos que aseguren la calidad del agua que suministra, para garantizar condiciones de potabilidad.
Así mismo, le ordenó a la Alcaldía de Maicao adoptar medidas que aseguren la debida prestación de ese servicio, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Decreto 475 de 1998, que contiene las normas técnicas de calidad del agua potable, y la Resolución 2115 del 2007, que señala las características, instrumentos básicos y frecuencia del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua destinada a consumo humano.
Estas autoridades deberán enviar un informe bimensual a la Corte en el que indiquen, de forma detallada y específica, las acciones que se hayan adelantado para cumplir lo dispuesto en la sentencia.
El alto tribunal recordó que una persona puede reclamar, mediante tutela, la protección judicial de la dimensión del derecho al agua que comprometa el consumo humano, el cual resulta necesario para preservar otros derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas, la salud o la salubridad.
Además, toda persona tiene derecho a que la administración asegure un mínimo vital de agua en condiciones adecuadas de disponibilidad, regularidad y continuidad, y a que, por lo menos, exista un plan de acción que asegure, progresivamente, el goce efectivo de ese derecho.
En el caso analizado, la accionante denunció la inexistencia de redes locales de acueducto, deficiencias recurrentes en la prestación del servicio y cobros que no corresponden a los consumos realizados.
La Corte pudo establecer que la actora y su grupo familiar, integrado por un menor de edad, no son los únicos afectados por las deficiencias en la prestación del servicio, razón por la cual las órdenes impartidas en la sentencia tienen efectos inter comunis.
(Corte Constitucional, Sentencia T-028, ene. 27/14, M. P. María Victoria Calle)
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