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Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte niega aclaración de auto que incluyó a víctimas de bacrim en beneficios de Ley 1448

30 de Septiembre de 2013

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Nota:
23050

La Corte Constitucional negó la solicitud de aclaración del auto en el que ordenó incluir a los afectados por el accionar de las bacrim y otros grupos armados ilegales en los beneficios de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011).

 

Según el alto tribunal, la asistencia, atención y protección a favor de la población desplazada debe brindarse con independencia de la calificación del actor, su modo de operar y su cercanía con el conflicto armado.

 

De esta manera, ratificó que las víctimas de cualquier tipo de estructura armada deben ser incluidas en el registro único y recibir las ayudas de manera inmediata, aun cuando los hechos no guarden relación directa con el conflicto, siempre y cuando se acojan a los parámetros de Ley 387 de 1997.

 

La Corte aclaró que su decisión no es un impedimento para que, al realizar el registro, se incorporen las inscripciones correspondientes, para distinguir la situación de las personas desplazadas, su relación con el conflicto armado y las circunstancias propias de la justicia transicional.

 

“A lo largo de la providencia la Corte fue enfática en sostener que, para efectos de acceder a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, es legítima la necesidad de establecer la conexión cercana y suficiente con el conflicto armado. Este análisis, sin embargo, no tiene lugar para efectos de definir los derechos de asistencia, atención y protección de la población desplazada”, explicó.

 

Finalmente, señaló que la Unidad de Víctimas sí es competente para encargarse de la operación del registro y las funciones de coordinación administrativa y logística. “A diferencia de lo que afirma la Unidad de Víctimas, esta Sala no impuso en su cabeza obligaciones y responsabilidades que no le correspondan y que, por el contrario, se encuentren en cabeza del Ministerio Público”, concluyó.

 

La decisión obedece al seguimiento de la Sentencia T-025 del 2004, mediante la cual la corporación declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de atención a desplazados.

 

(Corte Constitucional, Auto 206 (Auto 119/13), sep. 16/13, M. P. Luis Ernesto Vargas)

 

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