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Corte mantiene solicitud de renuncia a magistrado Pretelt: María Victoria Calle
20 de Marzo de 2015
La presidenta (e) de la Corte Constitucional (CC), en entrevista exclusiva con Ámbito Jurídico, responde a los temas más críticos suscitados por el debate nacional en torno a los miembros de la corporación y sus funciones.
La magistrada confirma que se mantiene la exigencia de renuncia irrevocable a su colega, Jorge Ignacio Pretelt, precisamente el día en que este afirmó que “no voy a renunciar, y si renuncio nos vamos todos, porque es sumamente grave lo que sucede allí”.
Selección de tutelas e insistencias; funciones electorales de la Corte; los eventos de la jurisdicción y la calidad de los magistrados son algunos de los elementos en este diálogo.
Ámbito Jurídico: La Sala Plena ha dicho que la separación del magistrado Pretelt de su cargo es indefinida ¿Él podrá decidir su fecha de regreso o la Sala le impondrá alguna condición?
María Victoria Calle: La respuesta a esta pregunta se encuentra en el último comunicado de la Sala Plena, de 17 de marzo de 2014. En esa sesión, los ocho magistrados restantes de la Corte exigimos al Doctor Jorge Ignacio Pretelt su renuncia definitiva e irrevocable. Es la posición actual de la Sala.
El día en que se realizó la votación para Presidente y Vicepresidente de la CC acepté mi designación en el segundo de esos cargos. Al hacerlo asumí también la responsabilidad, obligación y compromiso de remplazar al Presidente en caso de necesidad. Por supuesto, estoy dispuesta a asumir esta tarea hasta que la Sala disponga algo diferente.
Á. J.: Este episodio de supuesta corrupción ha generado que, por primera vez, todos los magistrados ofrezcan declaraciones públicas ¿Esto significa un cambio en la regla general según la cual es el Presidente quien, de manera exclusiva, habla en representación del alto Tribunal?
M. V. C.: La denuncia que actualmente se investiga no modifica la regla de representación y vocería de la Corte por su Presidente. Lo que ha ocurrido es que, frente a una situación que genera preocupación legítima en la ciudadanía yo he asumido la tarea de hablar en nombre de la Corporación, como corresponde a mi encargo, mientras que algunos magistrados han ejercido su derecho a la libertad de expresión, cuando sienten que, bien sea por imprecisiones, insuficiencia o tergiversación de los hechos, sus nombres se han relacionado con hechos que rechazan o que desconocen. Ellos ejercen sus derechos a la libertad de expresión y de información.
Dicho de forma breve: ni las declaraciones de los magistrados modifican la regla que menciona, ni la aplicación de esa regla desconoce su derecho a hablar en nombre propio.
Á. J.: ¿La reforma al reglamento de la CC es producto de reflexiones de los magistrados en torno a la necesidad de modificar el mecanismo de selección de tutelas o esta certeza solo se hizo evidente con la actual coyuntura?
M. V. C.: Creo que la pregunta propone una disyuntiva innecesaria. La reforma al reglamento parte de una reflexión que se viene desarrollando de tiempo atrás, y la coyuntura actual nos llama la atención sobre ciertos puntos que deberán abordarse.
La CC es un órgano judicial de cierre, de manera que su tarea principal es la de unificar la interpretación de las normas superiores del sistema, razón por la cual el primer criterio de selección de tutelas es la necesidad de definir el contenido protegido por los derechos fundamentales. Por otra parte, la Corporación ha observado que existen problemas estructurales en diversos ámbitos que, de no resolverse bien, comportan notorias injusticias. Me refiero a los casos de salud, situación de las personas víctimas de desplazamiento, internos en las cárceles, por mencionar solo algunos, y de allí sale un segundo criterio de selección. Esos dos criterios no son un secreto, pues hacen parte de la jurisprudencia de la Corporación.
Además de los anteriores, me parece que es posible inferir de la jurisprudencia de la Corte dos criterios adicionales de selección: la prioridad que tienen para la Corte los casos de grupos y personas vulnerables y la selección de aquellos asuntos en los que se evidencia un uso abusivo de la acción de tutela o se halla comprometido el tesoro público.
A nivel normativo, la Constitución dice que la selección es “eventual” y mientras el Decreto 2591 de 1991, que regula la acción de tutela, señala que la selección depende del criterio de los magistrados y que el auto de selección (o no selección) no necesariamente debe ser motivado. Además, una vez concluido el procedimiento inicial de selección, los Magistrados, el Defensor del Pueblo, el Procurador General de la Nación y la Agencia de Defensa del Estado tienen la facultad de insistir en la selección de un fallo para “aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave”.
Consideramos que el procedimiento de selección requiere algunos ajustes para que sean fallados los casos más relevantes en materia de derechos fundamentales. Además, la situación actual nos ha llevado a reflexionar acerca de la forma en que el proceso se da a conocer al público.
En un diagnóstico inicial consideramos que debe desarrollarse una discusión interna acerca de la publicidad de las decisiones de las salas de selección y los criterios previamente definidos para escoger procesos, los cuales deben ser conocidos por el público.
Se ha designado una comisión para discutir esos temas, compuesta por nueve magistrados auxiliares que conocen el procedimiento de selección de casos para que adelanten esa discusión y presenten a la Sala Plena una propuesta de reforma al reglamento. Esa Comisión, además, tiene el mandato de evaluar qué otros aspectos de nuestras normas internas deben ser modificados o actualizados.
Á. J.: ¿Qué elementos blindarían el procedimiento de selección de tutelas para que se garantice a cualquier ciudadano la posibilidad de que se revise su expediente, aunque no cuente con la asistencia de un renombrado jurista?
M. V. C.: Si existe la percepción de que las personas requieren un reconocido abogado para hablar con la Corte, entonces se pierde la cercanía del Tribunal constitucional hacia la ciudadanía, que es uno de los aspectos más valiosos que ha dejado la Constitución de 1991. Pero no creo que este sea el caso. La Corte Constitucional revisa todos los días sentencias de ciudadanos que acudieron a la justicia en nombre propio, de organizaciones defensoras de derechos humanos que litigan a favor de los grupos que defienden, de tutelas presentadas por la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría General de la Nación en defensa de la ciudadanía, de abogados (reconocidos o no) que asumen la representación de personas que consideran que sus derechos han sido desconocidos.
Á. J: La atención que ha recibido el proceso de selección ha generado preocupación porque algunos magistrados insisten más en litigios privados y asuntos económicos de alta cuantía. ¿Es válido pensar que la CC se ocupa más de ese tipo de temas frente a garantías fundamentales de los ciudadanos?
M. V. C.: Me parece adecuado que los magistrados iniciemos una discusión sobre la forma en que se viene ejerciendo la facultad de insistir en la selección de casos. La propuesta de motivar y hacer públicas las insistencias se dirige precisamente a colmar en alguna medida el espacio de discrecionalidad que actualmente existe en la selección de casos y en el ejercicio de la facultad de insistencia.
En cuanto a si los magistrados deberían insistir en la selección de procesos con intereses económicos, creo que es una duda que admite dos respuestas opuestas. Por una parte, no deberían hacerlo, si por ese motivo sacrifican la posibilidad de insistir otros casos, de personas vulnerables o en condición de debilidad manifiesta. Pero, por otra parte, sí deben hacerlo si el problema constitucional que subyace al asunto económico es muy importante para el desarrollo de la jurisprudencia, está comprometida la protección del erario o se evidencia un uso abusivo de la acción de tutela.
En la segunda parte de su pregunta, se pasa de la inquietud por la forma en que se ejerce la facultad de insistencia a una preocupación mucho más amplia sobre qué es lo que ocupa a la Corte. Le preciso que una insistencia no conlleva la selección automática de un caso, pues la misma será objeto de discusión por parte de la sala de selección, así que son muchos los procesos que no son escogidos a pesar de las insistencias.
Así las cosas, la Corte se ocupa de muchos procesos que no fueron objeto de insistencias, y creo que la generalización es injustificada.
Hablar por ejemplo de “litigios privados” resulta vago, pues en esos litigios bien puede haber personas vulnerables y, en consecuencia, no deberían ser objeto del reproche que se propone en la pregunta.
Corresponde a la academia y a los medios profundizar en la interpretación de las cifras y las estadísticas que ha divulgado la prensa. Pero me parece imprescindible indicar que no comparto la percepción según la cual la Corte se dedica con mayor intensidad a casos con notorios intereses económicos, que a otro tipo de procesos. Lo que observo es que los casos de salud y pensiones siguen siendo una alta proporción de los asuntos decididos por la Corporación, y que algunos temas son recurrentes.
Á. J.: ¿Habrá controles y sanciones para quienes reciban en sus despachos a abogados con intereses en asuntos bajo su conocimiento?
M. V. C.: Como he explicado en otros escenarios, existe una norma del Reglamento interno de la Corte que prohíbe las audiencias privadas con abogados interesados en los procesos a nuestro cargo. Esa norma no prevé consecuencias normativas (sanciones), y la verdad es que incorporarlas al reglamento no es fácil porque el derecho sancionatorio posee, en principio, reserva de ley. Es un asunto prioritario en nuestra agenda y los medios para lograrlo serán discutidos por la Comisión de reforma al Reglamento.
Á. J.: ¿Cree que es conveniente impulsar un proyecto que modifique ciertas facultades del tribunal constitucional, justo cuando el Congreso discute una iniciativa de equilibrio de poderes?
M. V. C.: Los cambios que se realizarán tocan aspectos operativos del trabajo de la Corte Constitucional y no el equilibrio de poderes o el sistema de frenos y contrapesos. La reforma que se discute en el Congreso no es entonces incompatible con la actualización de nuestro reglamento.
Lo que venimos desarrollando a través de la Comisión de reforma al Reglamento es una respuesta institucional, desde una evaluación crítica de nuestros procedimientos internos y en la que se ha prestado especial atención a la selección de casos para revisión, pues es ese el aspecto donde se evidencian las principales inquietudes no solo de la ciudadanía, sino también de los propios funcionarios y magistrados de la Corte Constitucional.
En cuanto a la posibilidad de transferir las facultades electorales de la Corte (o de sus órganos) a otras instituciones debo precisar que se trata de potestades definidas por el Constituyente y no tenemos competencia para suprimir esas funciones. La Sala Plena presentará una solicitud a los órganos políticos que sí cuentan con iniciativa para presentar proyectos de reforma constitucional, para que ellos evalúen la viabilidad de eliminar esas funciones, y la razón que esgrimimos para esta solicitud es que no consideramos adecuado ejercer tareas de contenido puramente político, que pueden distraernos de las que nos corresponden como jueces constitucionales.
Á. J.: ¿La preocupación por estos asuntos electorales incluye el método de selección de los magistrados de la CC?
M. V. C.: Los asuntos electorales a los que hicimos referencia en distintos comunicados o ruedas de prensa son los que se le atribuyen a la Corte o a alguno de sus órganos para que participe o intervenga en la postulación o elección de otros funcionarios. No hemos discutido, ni planeamos presentar solicitud alguna para que se discutan el método de selección de los magistrados de la Corte, ni los requisitos para acceder al cargo.
Quiero destacar, para evitar juicios apresurados sobre su funcionamiento actual, que estas reglas tuvieron una razón de ser en su momento y que las que se diseñen actualmente deben tomar en consideración la manera en que van a incidir en el sistema de frenos y contrapesos, y de qué forma van a fortalecer la autonomía y la independencia judicial.
Los temas a evaluar, en ese marco, son ampliamente conocidos: (i) la edad de ingreso y retiro a las altas cortes, (ii) la duración del periodo; (iii) la remuneración de los magistrados; (iv) su régimen penal y disciplinario; y (v) la forma en que interactúan con los demás órganos del poder público.
Á. J.: ¿Está de acuerdo con la percepción de que los requisitos para ser magistrado han permitido una baja en la calidad de los integrantes de las altas cortes?
M. V. C.: Comienzo por mencionar que con los requisitos actuales han sido nombrados todos los magistrados que han pasado por la Corte Constitucional, de manera que no creo en que ellos permitan una “reducción en la calidad” de los funcionarios que actualmente ocupan la magistratura. Como magistrada elegida bajo esa regulación he ejercido mi trabajo persiguiendo los más altos estándares profesionales y es lo que, en mi concepto, hacen mis compañeros.
Á. J.: Por otra parte, se ha planteado la necesidad de modificar ciertos asuntos disciplinarios del reglamento de la Corte ¿Se piensa en la necesidad de sancionar las filtraciones de información?
M. V. C.: Filtrar información reservada es algo que ya está prohibido por la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. No estamos discutiendo la implementación de sanciones pues, por regla general, su definición debe darse en el Congreso de la República.
Á. J.: Este episodio también ha mostrado la necesidad de reflexionar sobre ciertas misiones que se asignan a los magistrados, que no tienen que ver con impartir justicia. Por ejemplo ¿Es sano que el Presidente del Tribunal se ocupe de la organización de actividades como el encuentro anual de la jurisdicción?
Pienso que el encuentro de la jurisdicción constitucional es un espacio muy valioso por dos razones. La primera es que los invitados a las conferencias siempre han sido pensadores de primer nivel. La segunda es que con los conversatorios la Corte ha intentado llegar a las regiones, siempre bajo la idea de que la Constitución no pertenece a un poder centralizado, sino a los ciudadanos. Que la Presidencia de la Corte lo organice me parece adecuado, pues es un interlocutor legítimo de otros tribunales constitucionales y de los mejores doctrinantes y teóricos del Derecho.
Sin embargo, me parece que es posible y recomendable prescindir en el futuro de todo evento social en el marco de ese encuentro, pero también preservar este espacio de pedagogía constitucional.
Á. J.: En la última Sala se registró la anulación oficiosa de dos fallos decididos hace varios meses ¿Debemos entender que la evidencia de esos yerros se produjo porque la Corte empezó a examinar cómo se han venido decidiendo esos asuntos?
M. V. C.: La anulación oficiosa de esas sentencias demuestra el compromiso absoluto de la Corporación con el derecho fundamental al debido proceso, así como la vigencia y efectividad de los controles internos. No creo que el hecho indique una modificación en el actuar de la Corte, sino la preservación de las buenas prácticas judiciales.
Quisiera terminar con una reflexión que he planteado en otros escenarios. Muchas de las preocupaciones que me formula en esta entrevista tienen ya una respuesta adecuada en la Constitución, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y en nuestro Reglamento interno. Es válido el examen auto crítico que venimos realizando y es deseable la discusión democrática en torno al funcionamiento de la CC, pero con las mismas reglas se ha trabajado durante 23 años, construyendo buena jurisprudencia. Solo un compromiso con la magistratura que parta de una concepción ética de la administración de justicia puede eliminar las dudas y fomentar la credibilidad de los ciudadanos en su Tribunal Constitucional.
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