General
Corte limita repetición contra funcionarios de empresas de servicios públicos
16 de Diciembre de 2014
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 81, parcial, de la Ley 142 de 1994, que obligaba a las empresas de servicios públicos a repetir contra los funcionarios responsables de acciones u omisiones que derivaran en sanciones a esas entidades.
La Sala Plena acogió los argumentos de la ponente, Gloria Stella Ortiz, quien, al igual que la Procuraduría General de la Nación, había concluido que la disposición debía ser retirada del ordenamiento.
Según el Ministerio Público, el aparte demandado podía controvertir el mandato del artículo 90 de la Constitución, que obliga a repetir contra los funcionarios a quienes se les compruebe dolo o culpa grave en acciones u omisiones que generen condenas al Estado.
A su juicio, como las sanciones contra estas empresas podrían estar originadas en el simple desconocimiento o la falta de claridad del ordenamiento jurídico, se podría dar lugar a la instauración de demandas de repetición sin fundamento, es decir, sin que haya prueba del dolo o la culpa grave.
Otras decisiones
Durante su última sesión ordinaria del año, la Corte volvió a discutir la ley que ordena brindar homenaje a la madre Laura Montoya (artículo 4º de la Ley 1710 del 2014). Aunque ratificó la constitucionalidad de la norma, dejó por fuera del ordenamiento el mandato para la construcción de un mausoleo en honor de la religiosa.
Según el alto tribunal, la obligación de levantar el templo en el lugar donde reposan los despojos fúnebres de la beata, que esa norma le imponía al Ministerio de Cultura, significaba una intervención en la propiedad privada, que le está vedada al Estado.
Adicionalmente, la Corte volvió a pronunciarse sobre la renuencia de los conductores a someterse a la práctica de la prueba de alcoholemia. Con base en la Sentencia C-633 del 2014, que declaró exequible las medidas establecidas en el artículo 5º de la Ley 1696 del 2013, declaró ajustadas a la Constitución la multa y la suspensión de licencia, prevista en el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 1548 del 2012.
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