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Corte insiste en que se regule distancia mínima para ubicar antenas de telefonía celular

08 de Agosto de 2014

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El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) debe reglamentar la existencia de una distancia mínima entre las antenas de telefonía móvil y los sitios donde las personas pasan la mayor parte del tiempo, como las viviendas, los hogares geriátricos, los centros educativos y los hospitales, insistió la Corte Constitucional.

 

Según el alto tribunal, la administración debe atender al principio de precaución y establecer medidas que disminuyan el riesgo al que se enfrentan quienes están expuestos a las consecuencias negativas de este tipo de infraestructura. Lo anterior, ante la evidencia del nexo causal entre las emisiones de la señal que transmiten estas antenas y el origen de algunas enfermedades, agregó la corporación.

 

Un antecedente próximo es la Sentencia T-1077 del 2012, mediante el cual la Corte ordenó desmontar una estación en la que se pretendía poner en funcionamiento uno de estos dispositivos, pues se encontraba a 26 metros de una vivienda en la que habitaba un menor enfermo de cáncer.

 

En ese entonces, la Sala se refirió a las medidas preventivas que debía adoptar el Mintic, pese a que la legislación no establece ningún tipo de limitación en la materia.

 

(Corte Constitucional, noticia, Sentencia T-395/14, ago. 8/14)

 

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