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Corte explica razones de inexequibilidad de acuerdo marco de la Alianza del Pacífico

29 de Abril de 2014

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El hecho de no incluir la totalidad del texto de un tratado internacional en el proyecto que se tramita en el Congreso para su aprobación puede viciar la voluntad del legislador, recordó la Corte Constitucional.

 

Por esa razón, la no inclusión de los incisos 2º y 3º del artículo 16 y la totalidad el artículo 17 del acuerdo marco de la Alianza del Pacífico condujo a la declaratoria de inconstitucionalidad de su ley aprobatoria (Ley 1628 del 2013), por falta de publicidad de la iniciativa legislativa.

 

De acuerdo con la Sala Plena, la única forma de devolver el expediente al Legislativo para corregir el yerro era que se hubieran surtido todas las etapas. Como estas disposiciones no fueron incluidas en ninguna etapa del debate y la omisión se prolongó hasta la publicación de la norma en el Diario Oficial, era imposible acudir a esta salida, explicó.

 

El alto tribunal recordó que esta decisión obedece a la aplicación del precedente establecido en la Sentencia C-255 de 1996, que calificó como insubsanable un vicio de trámite como el descrito.

 

En la misma sesión de Sala Plena, la Corte declaró como ajustado a la Carta Política el proyecto que pide la eliminación del voto popular para elegir a los parlamentarios andinos (P.L. 141/13S–146/13C, PE-04 ), pues no lo consideró regresivo (Sentencia C-256).

 

A su juicio, la propuesta no desconoce el derecho a elegir y ser elegido, pues dispone que los parlamentarios elegidos por los congresistas sean quienes salieron victoriosos en las elecciones legislativas. Además, les abre espacios a los opositores, en la medida en que obliga a que al menos uno de los parlamentarios haga parte de un partido que se declare en oposición al Gobierno.

 

En cuanto a la demanda contra los esquemas de reparación que consagran en los artículos 40 y 41 de la Ley 1592 del 2012, la Sala se abstuvo de emitir un pronunciamiento. La decisión ordenó estarse a lo resuelto en la Sentencia C-180 del 2014, que declaró parcialmente inexequibles los artículos 23 y 24 de esa ley (Sentencia C-255/14, D-9849).

 

Los magistrados María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio y Alberto Rojas salvaron el voto, al advertir que la supuesta derogación de derechos fundamentales de las víctimas con la eliminación de la reparación judicial en los procesos de Justicia y Paz, así como el reemplazo del proceso de identificación para el resarcimiento judicial por uno administrativo, tenían relevancia suficiente para que se emitiera un pronunciamiento de fondo.

 

La Corte también ordenó estarse a lo resuelto en la Sentencia C-169 del 2014, que declaró inexequible la reforma al arancel judicial (Sentencia C-257/14, Ley 1653 del 2013, D-9883), y le dio su aval al estatuto y el reglamento general de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) (Sentencia C-259/14, Ley 1670 del 2013, LAT-424).

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