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Corte explica por qué prohibición de anticoncepción quirúrgica de menores no es absoluta

19 de Marzo de 2014

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La prohibición para que los menores de edad se sometan a procedimientos de anticoncepción quirúrgica no es absoluta, pues no impide que los menores que afronten graves riesgos de salud y quienes, además, padezcan de discapacidad mental severa puedan hacerlo.

 

Con argumentos como este, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Carta Política el artículo 7º de la Ley 1412 del 2010, que prevé dicha limitación para procedimientos como la ligadura de trompas o la vasectomía (Sentencia C-131/14 (D-9786)).

 

La corporación recordó que cuando un menor requiera ese tipo de intervención para corregir un problema de salud, se debe realizar una ponderación con el derecho a la vida, que prima sobre los demás. En todo caso, la decisión final debe estar sometida al control judicial.

 

En el caso de los menores con discapacidad mental severa, la posibilidad de realizar el procedimiento quirúrgico también debe someterse a la decisión de un juez. Además, el procedimiento debe estar expresamente regulado en el artículo 6º de la mencionada ley.

 

Al considerar que era necesario establecer un condicionamiento que evitara que la prohibición afectara los derechos de los menores a acceder a la anticoncepción en estos casos específicos, los magistrados Nilson Pinilla, Gabriel Eduardo Mendoza y Mauricio González presentaron un salvamento parcial de voto.

 

Pinilla y Mendoza consideraron que el sentido literal de la prohibición puede dar lugar a que no se salvaguarden las garantías de estas personas. Por lo tanto, era necesario precisar que, en esos casos, la restricción no podía ser aplicada.

 

González, por su parte, señaló que los condicionamientos suponen una situación específica en la que la aplicabilidad de la ley es inconstitucional. A su juicio, como la prohibición de anticoncepción quirúrgica absoluta para menores es inconstitucional por motivos de salud, era necesario que dichas situaciones fueran excluidas, como condición para declarar exequible la disposición.

 

Otras decisiones

otro de los temas sometidos a discusión durante la Sala Plena, la Corte declaró inexequible el proyecto de enmienda del Convenio del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representación y la participación en ese organismo (Ley 1634 del 2012 (Sentencia C-134/14) (LAT-414)).

 

La corporación comprobó que la aprobación en segundo debate de la iniciativa desconoció el artículo 133 de la Constitución (modificado por el artículo 5º del Acto Legislativo 1 del 2009), que obliga a la votación nominal y pública.

 

Además, anotó que si bien el artículo 129 de la Ley 5ª de 1992 (modificado por la Ley 1431 de 2011) establece algunas excepciones para que se dé paso a la votación ordinaria, en este caso no había lugar a ello, pues el inciso 16 solo lo permite cuando hay unanimidad frente al texto debatido, y en este proyecto se hizo evidente la oposición de tres congresistas.

 

Finalmente, declaró exequibles la norma de la Ley del Turismo que regula la protección al viajero (artículo 25 de la Ley 1558 del 2012 (Sentencia C-133/14) (D-9779)) y el tratado de transporte aéreo firmado con EE UU, con excepción del artículo 18, que ordenaba la entrada en vigor del instrumento a partir de la última nota de intercambios diplomáticos una vez anunciando el agotamiento de los mecanismos de aprobación del convenio (Ley 1600 del 2012 (Sentencia C-132) (LAT-407)).

 

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