General
Corte explica en qué casos tutelas por servicio de salud no se consideran temerarias
12 de Septiembre de 2014
La Corte Constitucional señaló que no es suficiente que el juez encuentre identidad de partes, de pretensiones y de hechos para concluir, sin ningún otro tipo de juicio material, que la acción de tutela presentada para exigir servicios de salud es temeraria.
En su opinión, el juez de tutela solo puede decretar la temeridad de una acción en estos casos, cuando constata que no hay circunstancias nuevas relevantes o que no existe una urgencia que requiera su intervención, pues, de lo contrario, se vulnera el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia del paciente.
Además, la corporación concluyó que la tutela no es temeraria si el especialista insiste en la necesidad del servicio, o cuando se presenta ante nuevas violaciones o amenazas del derecho fundamental a la salud originadas en la misma causa. Esto sucede, por ejemplo, cuando una persona requiere inicialmente un servicio, pero conforme evoluciona la enfermedad, este es modificado, agregó.
El alto tribunal aclaró que tratándose de enfermedades catastróficas, degenerativas o terminales, la garantía efectiva de acceso al sistema de salud es un derecho que puede ser alegado en más de una acción de tutela. Finalmente, advirtió que no hay temeridad si el médico tratante reitera la orden de servicio y, ante la falta de suministro por parte de la EPS, se intenta por esta vía acceder a él.
(Corte Constitucional, Sentencia T-329, jun. 3/14, M. P. María Victoria Calle)
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