General
Corte exige política pública para indígenas urbanos
06 de Agosto de 2015
Aunque no existe una política pública para determinar la existencia de parcialidades indígenas en centros urbanos, esto no exime al Ministerio del Interior (Mininterior) del deber de realizar el estudio etnológico solicitado por estas poblaciones, afirmó la Corte Constitucional.
Según la Sentencia T-425 del 2014, recién publicada, dicho estudio es el mecanismo que permite establecer la presencia o no de los elementos que definen lo que es una comunidad o parcialidad indígena, los que pueden concurrir, aun cuando el grupo habite en áreas urbanas.
Si bien los pueblos indígenas pueden autoidentificarse, el estudio etnológico facilita a los que se encuentran ubicados en centros urbanos, rurales o resguardos adquirir el reconocimiento público de su existencia, reivindicar su diversidad étnica y cultural y, además, ser sujetos de derechos, aclaró (Lea Identidad étnica o cultural no depende de certificación estatal).
Como “la urbanización es un fenómeno que exige inmediata atención por parte de los Estados, que en gran medida son causantes y responsables de este fenómeno, tienen la obligación de asegurar que los pueblos indígenas no sean expulsados o sacados por la fuerza de sus territorios, como tampoco objeto de discriminación cuando se encuentran asentados en zonas urbanas”, resaltó.
Además, la corporación indicó que la relación de aquellos pueblos con su herencia cultural no se pierde ni se limita al factor territorial específico, como el resguardo, ya que ella radica en su identidad étnica, lo que se evidencia en los indígenas urbanos.
Comunidad Inga
El alto tribunal corroboró que el Mininterior, al abstenerse de realizar tal estudio a la parcialidad indígena de la comunidad Inga de Villavicencio, vulneró los derechos de esta, en tanto desconoció y se rehusó a cumplir las funciones que le son propias.
En consecuencia, ordenó a la entidad accionada iniciar aquel estudio, e instó al Gobierno, entidades nacionales y territoriales y a los pueblos indígenas con el fin de que, a través de la Mesa Nacional de Concertación, realicen con celeridad el Programa Presidencial para la Formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, en lo relativo a la política pública aplicable a los asentados en espacios urbanos, de forma que se garantice el goce de sus derechos y el fortalecimiento y reproducción cultural.
(Corte Constitucional, Sentencia T-425, jul. 2/14, M. P. Andrés Mutis Vanegas)
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