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Actualizado hace 15 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte exhorta al Gobierno a diseñar política pública para incluir tratamientos de fertilidad en el POS

10 de Noviembre de 2014

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La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Salud a revisar la situación de las personas que padecen infertilidad y no cuentan con recursos económicos para costear los tratamientos de reproducción asistida, entre ellos la fertilización in vitro.

 

En un fallo de tutela dado a conocer recientemente, la corporación pidió iniciar la discusión abierta de una política pública que incluya la posibilidad de ampliar la cobertura del Plan Obligatorio de Salud (POS) a estas técnicas científicas. A su juicio, el Estado no puede continuar dándoles la misma respuesta a las personas que padecen de infertilidad, pues el sistema de seguridad social en salud debe ser progresivo.

 

Por esa razón, advirtió que si las autoridades no toman medidas efectivas que aseguren avances en la realización de las prestaciones protegidas por los derechos constitucionales, incurren en un incumplimiento cuya gravedad aumenta con el paso del tiempo, pues “que una prestación amparada por un derecho sea de carácter programático no quiere decir que no sea exigible o que eternamente pueda incumplirse”.

 

Además, señaló que el Estado podría adelantar u organizar programas de financiamiento privado en condiciones de economía de escala, para que personas de escasos recursos económicos accedan a programas y servicios de fertilidad.

 

“De acuerdo con el orden constitucional vigente toda persona tiene derecho a que exista un sistema que le permita acceder a los servicios de salud necesarios para superar sus afecciones reproductivas, aunque no sean de aquellas que involucran gravemente la vida, la dignidad o la integridad personal, en un aspecto determinante de la condición general de la salud. La respuesta negativa, absoluta e insuperable, obstaculiza de manera irrazonable la posibilidad de disfrutar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”, agregó.

 

Finalmente, recordó que, en casos excepcionales, las EPS deben autorizar tratamientos excluidos del POS. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se vulnera el principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud, al suspender abruptamente un tratamiento que se venía practicando, sin que medien razones médicas o científicas para ello, y cuando el tratamiento solicitado es necesario para proteger la vida, la salud o la integridad del usuario, incluyendo la salud sexual y reproductiva.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-528, jul. 18/14, M.P. María Victoria Calle)

 

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