General
Corte es competente para examinar leyes aprobatorias de tratados anteriores a la Carta del 91
26 de Septiembre de 2013
Aunque un tratado internacional haya sido aprobado por una ley anterior al texto superior, la Sala Plena de la Corte Constitucional tiene competencia para examinarlo de fondo.
Con esos argumentos, el alto tribunal adelantó el análisis integral del Protocolo contra la utilización de armas biológicas, firmado en 1925, y declaró exequible la Ley 10 de 1980, que lo aprobó.
Según el alto tribunal, el trámite se ajusta a los parámetros exigidos por la Constitución, y se justifica, ya que pretende restringir métodos de guerra en el marco del Derecho Internacional Humanitario y propende por el cuidado del medio ambiente.
Los magistrados Mauricio González, Luis Guillermo Guerrero, Eduardo Mendoza y Nilson Pinilla salvaron el voto, por considerar que la Corte carecía de competencia para ejercer el control formal de la ley, en tanto que la magistrada María Victoria Calle aclaró su voto.
La Procuraduría, por su parte, había pedido la exequibilidad de la norma. En concepto presentado ante el alto tribunal, destacó que esta limitación se encuentra vigente a nivel interno en el artículo 87 de la Constitución y en el artículo 367 del Código Penal.
(Corte Constitucional, Comunicado LAT-395, sep. 26/13)
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