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Corte declara inexequibles algunas disposiciones de la Ley de Presupuesto 2019

Según el fallo, el análisis del principio de unidad de materia a esta clase de normas debe ser especialmente cuidadoso.
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03 de Octubre de 2019

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La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 134, 148 y 151 de la Ley 1940 del 2018, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre del 2019, por considerar que trasgredieron el principio de unidad de materia, en razón a que excedieron las materias propias de la Ley de Presupuesto.

 

Las disposiciones cuestionadas, que modificaron el porcentaje de destinación de la estampilla procultura, la base gravable de la sobretasa bomberil al impuesto predial y la tarifa de los derechos de tránsito y monto de especies venales de tránsito a girar a la Nación, eran de carácter permanente, por lo que excedían el año de vigencia que debe tener el presupuesto.

 

Según la corte, el análisis del principio de unidad de materia a esta clase de normas debe ser especialmente cuidadoso, teniendo en cuenta que los tiempos y la velocidad con que se aprueban las leyes presupuestarias permiten que algunas normas que no tengan relación de materia se oculten más fácilmente y puedan pasar inadvertidas.

 

Por lo tanto, las disposiciones adoptadas no pueden tener vocación de permanencia ni pueden modificar leyes permanentes, es decir, exceder el año de la vigencia para la cual fijan los respectivos ingresos y gastos públicos.

 

En cuanto al artículo 122, sobre regalías sin girar y distribuir anteriores al Acto Legislativo 05 del 2011, también demandado, el alto tribunal consideró que no es de carácter permanente sino transitorio, por lo que no desconoce el principio de unidad de materia de la ley anual de presupuesto y, por ende, lo declaró exequible.

 

Corte Constitucional, comunicado de prensa, Sentencia C-438, Sep. 25/19.

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