General
Corte Constitucional reitera obligación de garantizar condiciones dignas a reclusos
30 de Mayo de 2012
Por dos casos ocurridos en diferentes cárceles del país, la Corte Constitucional reiteró que los centros penitenciarios deben respetar la dignidad humana y brindar un adecuado acceso a servicios indispensables para los reclusos.
Con estos argumentos, el alto tribunal resolvió dos acciones de tutela interpuestas contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
En el primer caso, el accionante alegó que esa entidad, la Penitenciaria La Picota y Caprecom EPS-S vulneraron su derecho a la vida y a la seguridad social, pues la entidad de salud le negó una resonancia magnética que no hacía parte del POS.
En el segundo, los internos de la torre 1, ala B, del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cúcuta instauraron la acción en contra del penal, por la vulneración de su derecho fundamental a la vida en condiciones dignas.
Según los accionantes, los internos solo cuentan con suministro de agua de 6 a 8 de la mañana y de 3 de la tarde a 8 de la noche. “… toda la noche duramos sin una gota de agua para tomar pues no nos dejan tener ni una botella ni un balde para acaparar agua”, explicaron.
La Corte amparó los derechos a la salud, a la vida en condiciones dignas y al agua potable de los accionantes.
En el caso de La Picota, ordenó practicar el tratamiento médico solicitado por el interno y les advirtió al Inpec y a la EPS encargada de la atención de reclusos que el derecho a la salud de estos no puede ponerse en riesgo.
En el segundo caso, ordenó que se garantice el suministro de agua a los internos en cantidades suficientes para atender sus necesidades de consumo, aseo personal y limpieza. Según el fallo, la Secretaría de Salud de Cúcuta deberá verificar el cumplimiento de la orden y emitir informes al alto tribunal.
La Corte recordó que no todos los derechos de los reclusos están limitados por causa de la privación de la libertad.
De acuerdo con el alto tribunal, el Estado debe garantizarles el goce efectivo de sus derechos a una adecuada alimentación, a la salud, a contar con suficientes implementos de aseo personal, al suministro suficiente de agua potable y a instalaciones de reclusión higiénicas.
(Corte Constitucional, Sentencia T-175, mar. 8/12, M. P. María Victoria Calle)
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