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Corte Constitucional recuerda límites estatales en recuperación del espacio público

07 de Enero de 2014

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Nota:
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Si bien el Estado debe recuperar los bienes públicos ilegalmente ocupados, también es cierto que la falta de gestión de la administración en ese sentido puede crear en quien los ha ocupado la certeza de que su accionar era tolerable.

 

Por lo tanto, cuando se ha creado este convencimiento en los ocupantes, las autoridades no deben adelantar desalojos de manera intempestiva, sin antes haber ofrecido a los afectados todos los mecanismos a los que haya lugar para garantizarles su derecho a la vivienda en condiciones dignas, como los subsidios, programas y políticas de los que dispone el Estado.

 

“Quienes con la esperanza de obtener una solución de vivienda se asientan en un terreno con  el  transcurso prolongado de tiempo sin que la autoridad respectiva tome medidas adversas a sus acciones y, por el contrario, se limita a observar la ocupación irregular, sus ocupantes encuentran en ese lugar el aparente consentimiento de sus actos y una expectativa seria y fundada de su derecho, pues con la omisión de la autoridad pública nace en ellos la idea de que su proceder es adecuado y de que se encuentra avalado por el Estado”, explica la sentencia.

 

Con estos argumentos, la corporación le ordenó a la Alcaldía de Pereira (Risaralda) ofrecer todas las alternativas a las que tienen derecho varias familias que ocupan ilegalmente un predio en esa ciudad, teniendo en cuenta que no son desplazados ni han iniciado ningún proceso administrativo para hacerse a los beneficios que les ofrecen las cajas de compensación o el Fondo Nacional de Vivienda a las familias de bajos recursos que necesiten satisfacer su derecho de habitación.

 

Al respecto, recordó que es deber del Estado propiciar y asegurar a todos sus asociados una vivienda en condiciones dignas y adecuadas, promoviéndola mediante programas, proyectos y subsidios accesibles a toda población que, por motivos ajenos a su voluntad, vea truncada la consolidación de su derecho.

 

Finalmente, advirtió sobre la necesidad de respetar las garantías fundamentales de quienes se busca desalojar, “por lo que la administración en observación estricta de ello, debe propugnar por ser especialmente cuidadosa y desarrollar el procedimiento con apego al debido proceso de que gozan las partes”.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-845, oct. 24/12, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)

 

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