General
Corte Constitucional recuerda el contenido del derecho fundamental al agua
02 de Enero de 2015
La Corte Constitucional recordó que dada la importancia del agua y su protección reforzada a nivel constitucional, en diversas oportunidades ha reconocido que el derecho al agua es un derecho fundamental.
Según la corporación, el contenido de este derecho ha sido precisado como el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.
“La naturaleza jurídica del derecho al agua como fundamental deviene de su consagración en un instrumento internacional de derechos humanos, el cual ha sido ratificado por el Estado colombiano, y cuyo ejercicio no puede limitarse ni siquiera en los estados de excepción. Por tanto, integra el denominado bloque de constitucionalidad”, señaló.
Con estos argumentos, la Corte Constitucional le ordenó a la Alcaldía Municipal de San Martín (Meta) realizar las gestiones necesarias para la construcción de una estación de bombeo dentro del predio rural del demandante, con las características técnicas para abastecer del servicio de agua potable a la vivienda del mismo y al resto de la comunidad aledaña que lo requiera.
También, explicó que en lo que respecta a la cantidad disponible de agua, debe entenderse que dicho concepto implica el estar acorde con las necesidades especiales de algunas personas derivadas de sus condiciones de salud, del clima en el que viven y de las condiciones de trabajo, entre otros, mientras que la exigencia de calidad del agua se relaciona con la salubridad del recurso.
Para el alto tribunal, la accesibilidad y la asequibilidad tienen que ver con la posibilidad de acceder al agua sin discriminación alguna, la factibilidad de contar con instalaciones adecuadas y necesarias para la prestación del servicio de acueducto, la obligación de remover cualquier barrera física o económica que impida el acceso al agua, especialmente de los más pobres y los grupos históricamente marginados, y el acceso a información relevante sobre cuestiones de agua.
Así mismo, explicó que la aceptabilidad hace referencia a la necesidad de que las instalaciones y los servicios de provisión de agua sean culturalmente apropiados y sensibles a cuestiones de género e intimidad, entre otras.
Por último, aclaró que la titularidad del derecho al agua como derecho subjetivo está en cabeza tanto de los individuos como de la comunidad; por ello, la jurisprudencia ha precisado que este derecho comparte la naturaleza de derecho individual y colectivo.
(Corte Constitucional, Sentencia T-790, 10/23/2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)
Opina, Comenta