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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional recuerda competencia para ordenar tratamientos médicos

01 de Octubre de 2014

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Al amparar los derechos de un paciente que lleva 12 años sin salir de su casa porque padece de agorafobia, la Corte Constitucional determinó que está facultada para ordenar tratamientos y valoraciones que no han sido consultados con el médico tratante, si se evidencia que la vulneración proviene, precisamente, de la falta de concepto por parte del respectivo galeno.

 

En el caso analizado, pese a que el juez de instancia negó la solicitud del accionante para recibir una valoración siquiátrica a domicilio, pues no había orden médica que demostrara su necesidad, la Corte ordenó acceder a los requerimientos, al concluir que sería imposible contar con dicho aval, si al paciente no se le ofrecía esta modalidad de servicio de salud.

 

Así las cosas, la EPS demandada debe adelantar la valoración a domicilio, para determinar el tratamiento respectivo, que, en todo caso, deberá darse en el lugar donde habita el paciente, quien fue representado oficiosamente por su esposa en el trámite de la tutela.

 

En el fallo, la Corte señaló que las EPS deben celebrar convenios con varias IPS, para que el usuario pueda elegir; garantizar la prestación integral y de buena calidad del servicio; tener el listado de las IPS al acceso del usuario y estar acreditada la idoneidad y la calidad de la IPS.

 

“Cuando no es posible ofrecer el servicio en un determinado lugar, por ejemplo ante la carencia de infraestructura o la inexistencia del personal especializado, este tribunal ha extendido la obligación de asumir los costos de los mismos a las EPS, inaplicando varias disposiciones del Plan Obligatorio de Salud”, agregó.

 

Por último, recordó que la atención en salud debe ser integral, lo que comprende todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes de diagnóstico y seguimiento de los tratamientos iniciados, así como todo componente que los médicos valoren como necesario para el restablecimiento de la salud del paciente.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-405, jun. 26/14, M. P. Jorge Iván Palacio)

 

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