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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional recibió leyes estatutarias de salud, fuero militar y derecho de petición

18 de Julio de 2013

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Nota:
23744

Después de su aprobación en el Congreso, la reforma a la salud, la reglamentación de la justicia penal militar y el derecho de petición llegaron a la Corte Constitucional para su revisión.

 

Luego del reparto, el magistrado Luis Guillermo Guerrero conocerá el proyecto de ley sobre el fuero militar (P. L. 268/13C-211/13S). Esta iniciativa considera como blancos legítimos de la fuerza pública a quienes formen parte de grupos armados y desarrollen actividades hostiles, incluyendo a los civiles.

 

Por su parte, Gabriel Eduardo Mendoza tiene a su cargo el examen de la reforma a la salud (P. L. 209/13S-267/13C). Esta norma establece como principio del derecho fundamental a la salud la sostenibilidad fiscal y señala que los recursos públicos no se podrán destinar a financiar servicios con propósitos cosméticos o suntuarios, tratamientos sin evidencia científica o que se encuentren en fase de experimentación, entre otros.

 

Y Alberto Rojas estudiará la reglamentación del derecho fundamental de petición (P. L. 065/12S-277/13C). Esta iniciativa fue aprobada, en último debate, por la plenaria de la Cámara de Representantes, el pasado 12 de junio. La norma regula las modalidades del derecho de petición, los términos para resolverlo y la atención prioritaria a las solicitudes. El proyecto sustituye los artículos 13 a 33 de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (L. 1437/11), declarados inexequibles por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-818 del 2011.

 

En cumplimiento de los artículos 153 y 241-8 de la Constitución, la Sala Plena decidirá si el procedimiento legislativo surtido para la aprobación de las iniciativas cumplió los requisitos propios de trámite, como:

 

- Publicación del proyecto en la Gaceta del Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva.

 

- Haber sido aprobados, por mayoría absoluta, en  las comisiones y las plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes.

 

- Haber respetado las pautas fijadas en el artículo 160 de la Constitución Política para los debates, publicación de las ponencias, aviso de que el proyecto sería sometido a votación en sesión distinta a aquella en la que se efectúa la respectiva votación.

 

- Haber sido aprobados dentro de una sola legislatura, con la aclaración de que este plazo se refiere únicamente al trámite dentro el Congreso, y no se extiende al periodo que requiere la revisión previa que efectúa la Corte Constitucional.

 

- Respetar los principios de unidad de materia, de identidad y consecutividad.

 

(C. Const., noticia, jul. 18/13)

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