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Corte Constitucional pide reglamentar oficio de bicitaxistas en Bogotá

15 de Octubre de 2013

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Nota:
22908

La Corte Constitucional exhortó a las autoridades nacionales y distritales a reglamentar la actividad que cumplen los bicitaxistas en Bogotá.

 

Según la corporación, el Ministerio de Transporte debe establecer si este es un medio eficaz y seguro para el transporte público de pasajeros y, a renglón seguido, el Distrito Capital reglamentar su operación o las condiciones que lo restrinjan.

 

El fallo advierte que la decisión debe respetar el principio de confianza legítima, pues se ha creado una expectativa en quienes derivan su fuente de ingresos de esta labor, teniendo en cuenta el tiempo durante el cual la han ejercido sin restricciones.

 

Por lo tanto, el distrito deberá adoptar una política especial para garantizar los derechos al trabajo y al mínimo vital de los bicitaxistas, en caso de que sea necesario eliminar su tránsito por la vía pública en las actuales condiciones.

 

La corporación precisó que el bicitaxismo es una actividad que ha venido siendo ejercida desde hace más de 10 años en la ciudad. Esto, a su juicio, genera en quienes la ejercen la sensación de estar actuando con consentimiento de la administración y, por lo tanto, esta debe tomar medidas que mitiguen el impacto en sus derechos fundamentales.

 

“La Sala evidencia que el bicitaxismo, como medio alternativo de transporte, caracterizado por la informalidad y por ser fuente de ingresos económicos para un número significativo de familias capitalinas, necesita ser reglamentado por las autoridades competentes para ello”, señala la sentencia.

 

En la decisión se tuvo en cuenta la exequibilidad condicionada de la prohibición para la circulación de vehículos no motorizados o de tracción animal, contenida el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-442, jul. 11/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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