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General


Corte Constitucional pide información sobre acciones para proteger a líderes de restitución de tierras

Desde el 2007, la Corte ordenó salvaguardar el derecho a la vida y la seguridad personal de los líderes de la población desplazada y los desplazados en situación de riesgo.
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23 de Abril de 2014

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Luego de conocer, a través de medios de comunicación, sobre el asesinato de Jesús Adán Quinto, líder de los procesos de restitución de territorios colectivos en el Chocó, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 del 2004 les solicitó información a dos entidades públicas sobre las acciones concretas y los resultados de las medidas de protección adoptadas.

 

La Unidad Nacional de Protección, adscrita al Ministerio del Interior, deberá informar sobre las medidas adoptadas para proteger la vida e integridad física de Quinto y las conclusiones y resultados del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas, donde se analizaron las solicitudes de protección de líderes de restitución de tierras en la región, en especial de quienes pertenecen a las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó.

 

Por su parte, la Fiscalía General de la Nación deberá informar sobre los resultados de las investigaciones relativas al delito de desplazamiento forzado en esa región.

 

Vale la pena recordar que, desde el 2007, la Corte ordenó salvaguardar el derecho a la vida y la seguridad personal de los líderes de la población desplazada y los desplazados en situación de riesgo.

 

Según el alto tribunal, las principales fallas del sistema de protección están en su diseño, su implementación práctica, la coordinación interinstitucional requerida para su operatividad y la asignación e implementación de medidas individuales.

 

Además, desde el 2009, advirtió sobre la falta de una atención diferencial a la población afrodescendiente en situación de desplazamiento, que no permite garantizar la protección de sus derechos a la vida, la seguridad, la integridad y la libertad de locomoción.

 

(Corte Constitucional, Auto 103 (Sentencia T-025/04), abr. 11/14, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)

 

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