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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional pide cátedra sobre derechos de comunidad LGTBI para jueces

20 de Enero de 2015

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La Corte Constitucional le pidió a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla que evalúe la posibilidad de crear un módulo relacionado con la protección jurídica a la que tienen derecho los integrantes de la comunidad LGBTI y la composición de los grupos que la integran.

 

Según la corporación, es evidente la necesidad de que los jueces tengan claros los conceptos de orientación sexual e identidad de género, pues, en algunos casos, su desconocimiento ha generado decisiones inspiradas en concepciones erradas.

 

En el fallo, la Corte se refirió al caso de un juez de tutela que confundió la identidad de género con la orientación sexual, al concluir que el accionante era homosexual, por el hecho ser hombre y tener la apariencia de una mujer.

 

La corporación aclaró que no todos los transgeneristas son homosexuales, ni todos los que pertenecen a este último grupo optan por vestir prendas de mujer, ya que la apariencia se refiere únicamente a la identidad del género y no a las preferencias sexuales.

 

De acuerdo con la sentencia, “no es dable para cualquier autoridad clasificar, por usar un término coloquial, a una persona como homosexual cuando ella misma no se ha identificado de esa manera. En esta ocasión, Briana se identifica como una mujer trans, pero no por ello significa que sea homosexual. En otras palabras, si ella no se ha identificado de esa manera, en tanto ello no se deriva del expediente, mal haría el juez en referirse a la accionante según su parecer”.

 

La Corte también reprochó que el juez se hubiera referido a la homosexualidad como una “anormalidad”, a pesar de que así lo hubiera sostenido, en el pasado, la jurisprudencia constitucional.

 

“El fallador sustentó su decisión en una jurisprudencia (sentencias T-569 de 1994 y T-037 de 1995) que fue reevaluada desde 1995. Si bien es cierto que en la segunda providencia mencionada la Corte se refiere a la homosexualidad como algo ‘anormal’, no se puede ignorar que se trata de un lamentable uso del lenguaje desobligante, peyorativo y discriminatorio, que no constituye la base de la línea jurisprudencial sentada por esta Corporación en materia de protección de derechos a las personas LGBTI”, indicó.

 

El alto tribunal compulsó copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, debido a la tardanza con la que, en su criterio, el juez remitió el expediente para revisión.

 

El caso analizado

La accionante interpuso una tutela por la supuesta discriminación a la que lo sometieron las autoridades de un plantel educativo, que le negaron la inscripción para cursar el grado 11.

 

Aunque para la Sala no está claro que la respuesta negativa obedeciera a un acto de discriminación por identidad de género, le ordenó a la entidad demandada mantener abierto el cupo hasta por dos periodos, para garantizar el acceso de la accionante al sistema educativo.

 

Finalmente, la Corte le hizo un llamado general a la comunidad educativa, para contribuya “en la lucha contra este tipo de prejuicios y en la integración de principios de no discriminación, diversidad y uso del lenguaje incluyente al interior de los planteles educativos”.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-804, Nov. 4/2014, M. P. Jorge Iván Palacio)

 

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