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Corte Constitucional no puede juzgar decreto que reglamenta zonas excluidas de minería: Procuraduría

17 de Marzo de 2014

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La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que se declare inhibida para estudiar de fondo la demanda contra los artículos 1º y 2º del Decreto 934 del 2013, que reglamentan la definición de zonas excluidas y restringidas de minería.

 

Según el Ministerio Público, la demanda no se refiere a actuaciones administrativas con contenido material de ley, que es la condición para que la Corte se pronuncie sobre las decisiones del Gobierno en esta materia. Por el contrario, se trata de la reglamentación de una disposición ya establecida por el legislador, que no modifica la actuación de este último.

 

“El decreto en estudio, al haber sido expedido por el Presidente de la República en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, es un decreto reglamentario de carácter general, por lo tanto, es obvio que tal acto administrativo no tiene la capacidad de modificar, subrogar o derogar la ley”, señaló.

 

Según el concepto, el texto demandado reitera una prohibición contenida en el artículo 37 de la Ley 685 del 2001, que les impide a los distritos y municipios limitar la explotación minera en sus territorios.

 

Esa norma, declarada exequible en la Sentencia C-339 del 2002, consagra la competencia exclusiva de las autoridades ambientales para declarar zonas excluidas de minería, con la colaboración de las autoridades mineras, y les prohíbe a las autoridad regionales, seccionales o locales establecer zonas que queden permanente o transitoriamente excluidas de dicha actividad (artículo 37).

 

Además, de acuerdo con la Procuraduría, la propia Corte delimitó sus competencias frente a los actos administrativos del Gobierno, en la Sentencia C-400 del 2013, que condicionó la constitucionalidad del artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Así, la Corte puede pronunciarse sobre decretos cuyo contenido material sea de ley, es decir, “que tengan la virtualidad de modificar, subrogar o derogar la ley”, como el que declara un estado de excepción, el que corrige yerros de una ley, el que compila leyes o los expedidos en desarrollo de facultades transitorias otorgadas por el constituyente, entre otros (Sentencia C-049 del 2012).

 

Cabe recordar que, hace dos semanas, la Corte declaró exequible el artículo 37 de la Ley 685 del 2001, que les impide a los entes territoriales limitar la explotación del subsuelo, en el entendido de que se mantenga el diálogo entre las autoridades nacionales y las locales y se garantice el respeto a los valores culturales y el derecho a un ambiente sano de las comunidades afectadas por proyectos mineros.

 

(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5648 (D-9821), oct. 4/13)

 

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