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Corte Constitucional no prohíbe a empresas suspender servicios públicos

25 de Noviembre de 2015

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En reciente concepto, la Superintendencia de Servicios Públicos precisó que no es cierto que la Corte Constitucional haya prohibido a las empresas prestadoras la suspensión de los mismos.

 

Por el contrario, indicó que el alto tribunal reconoce la onerosidad y, por ende, como ajustado a la Carta Política que se suspendan cuando el usuario desconoce sus obligaciones contractuales, trasladando la carga a los demás usuarios y obrando por fuera del principio de solidaridad.

 

Según la superintendencia, esta corporación ha señalado incluso que el incumplimiento de la obligación de pagar por la prestación del servicio puede acarrear la imposición de sanciones, como, por ejemplo, el cobro, a cargo del usuario, de los intereses de mora que se contemplan en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994.

 

Tampoco es cierto que el principio de continuidad de los servicios públicos resulte vulnerado por la suspensión del suministro a los usuarios que incumplen con su obligación de pagar, agregó la entidad. “En efecto, el usuario a quien se le suspende la prestación del servicio por falta de pago, tiene el derecho a que se le reinicie su suministro, siempre y cuando sufrague lo adeudado”, aclaró la Superservicios.

 

Así mismo, recuerda que la Corte precisó que existen ciertos límites dentro de los que debe ajustarse el comportamiento de las prestadoras de servicios públicos al momento de suspender el suministro de algún servicio.

 

De acuerdo con la jurisprudencia de la corporación, antes de suspender el servicio, la empresa debe analizar la concurrencia de varias circunstancias, entre ellas, que el incumplimiento no obedezca a la voluntad del deudor o se dé como consecuencia de una fuerza insuperable, que en el inmueble habiten sujetos de especial protección constitucional y que el servicio resulte imprescindible para el goce de derechos como la vida en condiciones dignas, la salud o la igualdad.

 

Corresponde al usuario poner la situación en conocimiento de la empresa para lograr el goce efectivo del servicio, en cantidades mínimas e indispensables.   

 

(Superservicios, Concepto 616, 9/14/2015 )

 

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