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Corte Constitucional explica requisitos para exigir teoría de respeto al acto propio
18 de Junio de 2015
La Corte señaló que es posible la aplicación de dicha teoría cuando se obedecen tres criterios. El primero corresponde a la existencia de una conducta jurídica anterior relevante y eficaz, que afecte una esfera de intereses y suscite la confianza de un tercero, así como de una conducta posterior contradictoria con la primera; el segundo implica el ejercicio de una facultad por la misma persona que crea la situación litigiosa debido a la contradicción existente entre ambas conductas y, por último, que exista identidad del sujeto que se vincula en ambas conductas.
Bajo esos criterios, el tribunal constitucional tuteló los derechos fundamentales a la vida y la seguridad personal de una ciudadana que pidió a la empresa de servicios públicos correspondiente la adecuación de un poste de luz de madera que estaba en condiciones de deterioro visibles cerca de su casa.
La entidad accionada actuó en contra de sus propias determinaciones, pues en principio se había comprometido a normalizar la situación, para luego negarse al arreglo del poste.
De acuerdo con la providencia, ese acto previo generó una situación particular y concreta en la accionante, esto es, una legítima expectativa de que sus reclamos tenían fundamento y, como quiera que en efecto el poste se encontraba en estado defectuoso, la empresa debía proceder, conforme con el principio de buena fe, a adelantar todas las actuaciones necesarias para arreglarlo.
Así, el respeto por los actos propios, siempre que se cumplan los requisitos dispuestos por la jurisprudencia, convierte en imposible el hecho de que la empresa prestadora de servicios públicos, para el caso concreto, desconozca sus actuaciones previas, con base en las cuales ha generado en otros una situación particular y concreta, concluyó la providencia.
(Corte Constitucional, Sentencia T- 122, M.P. Luis Guillermo Guerrero)
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