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Corte Constitucional explica por qué le dio el visto bueno a la participación política de desmovilizados
08 de Agosto de 2014
La posibilidad de que el legislador estatutario defina qué delitos cometidos por guerrilleros desmovilizados no limitarían su participación en cargos de elección popular (artículo 3º del Acto Legislativo 1 del 2012, –Marco Jurídico para la Paz–) no sustituye la Carta Política, concluyó la Corte Constitucional, en la Sentencia C-577 del 2014.
Además, el hecho de que los responsables de delitos políticos o conexos puedan ejercer funciones de ese tipo no desconoce los derechos de las víctimas, pues está sujeta a que los beneficiarios cumplan sus compromisos con la verdad y la reparación.
De acuerdo con el comunicado en el que el alto tribunal dio a conocer su decisión, “la regulación prevista no tendrá como efecto la concesión de amnistías o indultos, ni la prohibición de extradiciones –funciones también tradicionales del delito político–, sino el establecimiento de reglas de participación en política; y ii) dicha participación sólo será posible, una vez se haya dado inicio al esclarecimiento de la verdad y se haya contribuido a la reparación de las víctimas”.
A juicio de la Corte, la norma no desconoce el marco democrático que el orden constitucional le impone al derecho a la participación. Por el contrario, se ajusta a los elementos definitorios, entre ellos el que prevé que el delito político no supondrá un obstáculo para ejercer este tipo de funciones.
“En efecto, el artículo transitorio 67 se encuentra en plena armonía con los artículos 179 numeral 1º, 197 inciso 2º, 232 numeral 3º y 299 inciso 3º todos de la Constitución, que prevén que las condenas por delitos políticos no generarán inhabilidad para ocupar cargos públicos de elección popular”, subrayó.
En declaraciones a los medios de comunicación, el presidente del alto tribunal, Luis Ernesto Vargas, sostuvo que la norma fue estudiada a la luz de los acuerdos internacionales firmados por Colombia, y se encontró que ninguno de ellos limita el derecho a la participación política.
De acuerdo con la corporación, la norma constituye un instrumento de la aplicación de la justicia transicional, que está encaminado al alcance de una paz duradera. Además, trata de concretar un elemento central de este tipo de procesos: la reconciliación.
Sobre la posibilidad de que solo los máximos responsables de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos sistemáticamente sean objeto de la acción penal a cargo del Estado, la Corte decidió estarse a los resuelto en la Sentencia C-577 del 2013, que declaró constitucional la medida.
Los magistrados Gloria Stella Ortiz y Jorge Iván Palacio presentaron salvamentos parciales de voto, por considerar que el texto demandado ha debido ser declarado inexequible, pero no para prohibir la participación política de guerrilleros, sino para ampliarla.
En criterio de estos juristas, era necesario eliminar la restricción para que responsables de delitos de lesa humanidad que no fueran objeto de la acción penal por parte del Estado tuvieran la oportunidad de ejercer funciones públicas en cargos de elección popular.
“En un escenario de justicia transicional no es legítimo marginar a perpetuidad de la escena pública a los ex combatientes, por más graves y repudiables que resulten sus conductas, principalmente cuando la exclusión política ha sido una de las razones históricas del levantamiento armado de múltiples sectores de la sociedad colombiana (…). Si el Estado reclama la dejación de armas pero al mismo tiempo cercena el derecho a acudir a las urnas, tal vez lo único que pueda esperarse es la prolongación del conflicto”, precisaron los magistrados.
Por su parte, Gabriel Eduardo Mendoza advirtió que lo procedente era la declaratoria de inhibición por ineptitud de la demanda. A propósito, cabe destacar que la Corte estuvo a punto de abstenerse de pronunciarse de fondo, pues en la sesión del martes, cuatro de los nueve magistrados votaron a favor de la inhibición.
Reacción de la Procuraduría
La Procuraduría General de la Nación destacó que la Corte “deja claro que la participación política no es automática”. La entidad resaltó que este condicionamiento sujeta el ejercicio de ese derecho a la observancia de los derechos de las víctimas.
“La Procuraduría resalta que dichos criterios delimitan al Gobierno Nacional en la elaboración del proyecto de ley estatutaria sobre la materia y determina la competencia del Congreso para su aprobación”, señaló.
Además, precisó que los delitos que se determinen conexos con el delito político, en virtud de la ley estatutaria que desarrolle el Marco Jurídico para la Paz, no comprenden en sus efectos la prohibición de la extradición, con lo cual se impide que se utilice la figura del “delito conexo” para blindar ante tribunales de justicia extranjeros a quienes hayan cometido delitos transnacionales, como el narcotráfico.
“Los crímenes de guerra tienen la misma gravedad en el derecho internacional que los crímenes de lesa humanidad y de genocidio, razón por la cual son competencia de la Corte Penal Internacional cuando se cumplen los presupuestos consagrados en el Estatuto de Roma”, concluyó ente de control.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-577, ago. 6/14, M. P. Martha Sáchica)
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